Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Noviembre de 2018, expediente FCB 035022545/2012/TO02/10/1

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

PROTOCOLIZADO N°

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 21 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN de A., R.E. en autos “A., R.E. s/ Homicidio Agravado con ensañamiento – Alevosía en concurso real con homicidio agravado por placer o codicia en concurso real con privación ilegal de la libertad (Art. 144bis Inc. 1)” (Expte.

35022545/2012/TO2/10/1)”, llegados a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:

I) Que a fs.1/3 se agrega copia del Auto Interlocutorio dictado por este Tribunal con fecha 13 del corriente mes y año, conforme al cual se decidió

suspender el trámite de la causa seguida en contra de R.E.A. por incapacidad sobreviniente y disponer su separación del juicio seguido en el principal (causa “Montiveros”), sin perjuicio de que en el término de seis meses el Tribunal pueda ordenar la realizar de nueva junta médica que determine el estado-evolución del enfermo y decidir en definitiva su situación procesal.

II) Habida cuenta de ello, con fecha 14 del mismo mes y año, el Tribunal resolvió correr vista al Ministerio Público Fiscal con relación a la excarcelación del nombrado (fs. 4).

III) Que corrida la vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal Dr. M.H., dictaminó (fs. 5) que correspondía acceder al pedido de excarcelación en favor de A. de A., atento a que el Fecha de firma: 23/11/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., Juez de Cámara Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CONSUELO BELTRÁN, SECRETARIA DE CÁMARA #32864180#222035181#20181120133558549 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 imputado había sido separado del juicio, por lo que había desaparecido el riesgo procesal que había motivado la restricción preventiva de su libertad.

IV) Que con fecha 16 de mayo del corriente año, tras ser elevados los presentes autos del Juzgado Federal Nº3 de esta ciudad, este Tribunal dispuso mediante resolución Nº 12/2018 prorrogar la prisión preventiva del encartado R.A. por el término de seis meses, más precisamente hasta el 16 de noviembre del corriente año y en consecuencia comunicar tal medida a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura.

V) Ahora bien corresponde en primer lugar reconocer el carácter de excepcional que la normativa vigente le reconoce al encarcelamiento preventivo, situación ésta que se encuentra dentro de las denominadas medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR