Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Julio de 2018, expediente CCC 063390/2013/1/CA008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación EXPTE. CCC 63.390/2013/1/CA8 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS EN CAUSA CCC 63.390/2013 CARATULADA: “M.G. Y OTROS. S/MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS (ART. 263)

E INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 8. SEC. N° 16. Orden N° 28.267. Sala “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, por la perito traductora de idioma inglés S.N.

V. a fs. 284/285 del presente incidente contra la decisión de fs. 267/269 vta. del mismo legajo, por la cual se resolvió no hacer lugar a la liquidación de intereses por mora con relación a los honorarios regulados a la nombrada por el juzgado de la instancia anterior a fs. 66/68 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la lectura del presente legajo surge que la perito traductora del idioma inglés S.N.

    V. fue convocada, en dos oportunidades, por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8, tribunal ante el cual tramitaron anteriormente las presentes actuaciones, con el fin de efectuar la traducción de dos exhortos internacionales.

    Por la labor desempeñada por la nombrada se regularon los honorarios profesionales de aquélla en la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200, el 30 de diciembre de 2013; fs. 6/7 de este incidente) y catorce mil pesos ($ 14.000; el 22 de enero de 2015, fs. 30/31 de este legajo), cuyos montos fueron depositados para el cobro por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura el 23 de junio de 2014 y el 4 de mayo de 2015, respectivamente (confr. fs. 21 y 38 de este incidente).

  2. ) Que, posteriormente, la señora juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 8 declaró la incompetencia de aquel tribunal para entender en las presentes actuaciones y remitió las mismas a este fuero, resultando desansiculado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

    El señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior convocó a la perito S.N.

    V. a efectuar las traducciones al idioma inglés de diversas Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #16505168#211648208#20180730123713061 actuaciones y por la labor desempeñada por aquellos trabajos, se regularon, en forma sucesiva, los honorarios profesionales de la nombrada por las sumas de:

    1. cincuenta mil pesos ($ 50.000) regulados el 18 de octubre de 2016, cuyo pago fue autorizado el 13 de marzo de 2017 por el Administrador General del Consejo de la Magistratura en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 25.000, las cuales fueron depositadas para el pago por la Dirección General de aquel organismo el 21 de marzo de 2017 y el 5 de mayo de 2017, respectivamente (fs. 66/68, 130/131, 135/140, 151, 160/162 de este incidente); b) siete mil quinientos sesenta pesos ($ 7.560), regulados el 27 de diciembre de 2016, y depositados para el cobro por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, el 17 de mayo de 2017 (fs. 97/99, 164 y 174 de este incidente); c) ocho mil ochocientos veinte pesos ($ 8.820), regulados el 22 de febrero de 2017 y depositados para el cobro por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura, el 23 de agosto de 2017 (fs. 126/128, 245 y 251 de este incidente); d) treinta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ($ 33.495)

    regulados el 25 de septiembre de 2017, depositados por la Dirección General de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura para el cobro el 28 de mayo de...

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