Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Octubre de 2017, expediente CPE 990000290/2011/TO01/1
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000290/2011/TO1/1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente “Incidente de prescripción de la acción penal” (990000290/2011/TO1/1), formado en el marco de la causa N° 2016 caratulada “CICORIA CARLOS FABIAN s/inf. ley 24769” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.
Y CONSIDERANDO:
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Que en primer lugar corresponde recordar que, conforme lo resuelto por este Tribunal con fechas 9 y 10 de agosto pasados, los hechos por los cuales se mantienen los requerimientos de elevación a juicio respecto al nombrado CICORIA están constituidos por las omisiones de presentación de declaraciones juradas por parte de la contribuyente “Empresa de Transporte Los Andes S.A.C” -en su carácter de presidente-, respecto a los respectivos aportes previsionales correspondientes a los períodos junio de 2002 y aquéllos comprendidos entre octubre de 2002 y marzo de 2004 (conf. fs. 2959/2962 vta y 2963 y vta. del ppal).
Asimismo, tales hechos, deben ser calificados en la norma del art.
7 de la ley 26735.
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Que a fs. 1 de la presente incidencia, el Dr. J.G.T., abogado defensor de C.F.C., solicitó
se declare la prescripción de la acción penal.
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Que, a fojas 5/6 la Dra. N.E.M.M., letrada apoderada de la parte querellante, Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30506195#191817978#20171024122304840 contestó la vista que le fuera conferida, con los argumentos que se tienen por aquí reproducidos en honor a la brevedad.
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Que, por su parte, el Dr. M.A.V. -Fiscal General a cargo de la Fiscalía N° 1 del Fuero-, conforme los lineamientos esgrimidos en su dictamen de fojas 8, se expidió a favor de la declaración de extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de C.F.C..
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Que, corresponde entonces, establecer la procedencia de la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal en el caso en concreto, el cual debe analizarse en atención a lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal, modificado por la ley N° 25.990.
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La citada ley N° 25.990 (sancionada el 16/12/04 y promulgada de hecho el 10/01/05), la cual es aplicable por el principio rector que emana del art. 2 del mismo Código, estableció
que los actos que interrumpen la prescripción de la acción penal, son: "...a) la comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un...
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