Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Octubre de 2017, expediente CPE 990000290/2011/TO01/1

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000290/2011/TO1/1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente “Incidente de prescripción de la acción penal” (990000290/2011/TO1/1), formado en el marco de la causa N° 2016 caratulada “CICORIA CARLOS FABIAN s/inf. ley 24769” del registro del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer lugar corresponde recordar que, conforme lo resuelto por este Tribunal con fechas 9 y 10 de agosto pasados, los hechos por los cuales se mantienen los requerimientos de elevación a juicio respecto al nombrado CICORIA están constituidos por las omisiones de presentación de declaraciones juradas por parte de la contribuyente “Empresa de Transporte Los Andes S.A.C” -en su carácter de presidente-, respecto a los respectivos aportes previsionales correspondientes a los períodos junio de 2002 y aquéllos comprendidos entre octubre de 2002 y marzo de 2004 (conf. fs. 2959/2962 vta y 2963 y vta. del ppal).

    Asimismo, tales hechos, deben ser calificados en la norma del art.

    7 de la ley 26735.

  2. Que a fs. 1 de la presente incidencia, el Dr. J.G.T., abogado defensor de C.F.C., solicitó

    se declare la prescripción de la acción penal.

  3. Que, a fojas 5/6 la Dra. N.E.M.M., letrada apoderada de la parte querellante, Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #30506195#191817978#20171024122304840 contestó la vista que le fuera conferida, con los argumentos que se tienen por aquí reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que, por su parte, el Dr. M.A.V. -Fiscal General a cargo de la Fiscalía N° 1 del Fuero-, conforme los lineamientos esgrimidos en su dictamen de fojas 8, se expidió a favor de la declaración de extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de C.F.C..

  5. Que, corresponde entonces, establecer la procedencia de la aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal en el caso en concreto, el cual debe analizarse en atención a lo dispuesto por el artículo 67 del Código Penal, modificado por la ley N° 25.990.

  6. La citada ley N° 25.990 (sancionada el 16/12/04 y promulgada de hecho el 10/01/05), la cual es aplicable por el principio rector que emana del art. 2 del mismo Código, estableció

    que los actos que interrumpen la prescripción de la acción penal, son: "...a) la comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un...

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