Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Noviembre de 2016, expediente FSM 002949/2012/TO01/1/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 2949/2012/TO1/1/CFC3 REG. Nº 1420 /16.4 Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 2949/2012/TO1/1/CFC3, acerca de la solicitud de regulación de honorarios profesionales efectuada a fs.

65 por las doctoras L.G.M. y S.P.C. y los doctores R.B.M. y R.D.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los letrados mencionados solicitaron la regulación de los honorarios profesionales correspondientes a la actuación que les cupo en la instancia en el marco del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de los condenados contra la regulación de honorarios efectuada por el tribunal ‘a quo’ a su respecto.

  2. Que con fecha 16 de agosto del corriente año, se dispuso remitir el presente incidente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 3 a fin de que se considere lo pertinente acerca de la regulación de honorarios, conforme lo establecido en el art. 14 de la Ley 21.839, indicando que una vez cumplido ello se debían elevar nuevamente las actuaciones a esta sala para decidir lo pertinente ante esta instancia (fs. 67).

    Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26763451#165872138#20161104103054336

  3. Que con fecha 6 de octubre de 2016, el tribunal ‘a quo’ dictó la resolución que obra a fs.

    69/71, en la que dispuso “REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. L.G.M., R.B.M., R.M. y S.C., por su actuación ante la Cámara Federal de Casación Penal, en la suma total de cien mil ($100.000) pesos, la que represena el 25 % de lo regulado oportunamente en [esa] instancia (art. 14 de la ley 21.839)”. Decisorio que fue notificado a las partes el 7/10/2016, y no fue recurrido (cfr.

    constancia de fs. 71 vta. y certificación de fs. 73).

  4. Que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el...

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