Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Agosto de 2016, expediente FBB 015000004/2013/1/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FBB 15000004/2013/1/CFC3 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “ARAUJO, R.C. s/recurso de casación”

Sala III Registro nro.: 1025/16 Buenos Aires, 5 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FBB 15000004/2013/1/CFC3, “ARAUJO, R.C. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmó la resolución que concedió a R.C.A. el arresto domiciliario (fs. 624/629).

    Contra esa decisión, el F. interpuso recurso de casación (fs. 635/642vta.), el que fue concedido a fs.

    646/vta.

  2. ) A resumidas cuentas, el recurrente considera que la decisión impugnada se ha apartado de la manda de esta Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Señala que “…más allá de las aclaraciones que realiza el resolutorio, nos encontramos frente a un supuesto en que se confirmó, por la sola edad del encartado, su prisión domiciliaria.”, que “…si bien el imputado de autos posee más de setenta años de edad (art. 32 inc. d ley 24.660) no existen otras razones suficientes que se adicionen para la concesión de la prisión domiciliaria.”, que “…de los estudios médicos obrantes en la causa, surge que el imputado posee ciertos padecimientos (propios de la edad), pero cuya imposibilidad de ser tratados adecuadamente, mientras el mismo permanezca dentro de una unidad penitenciaria, no se encuentra acreditado en autos.” y que “…la inminencia del juicio oral al que será

    Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #7077614#158738817#20160809114034456 sometido el imputado por numerosos hechos…, provoca que los riesgos de fuga se incrementen notablemente…, máxime considerando el laxo control estatal que existe en la ejecución de la prisión domiciliaria.”.

  3. ) Para una mejor claridad expositiva, corresponde puntualizar que la decisión cuestionada se emitió a raíz de lo resuelto por esta S. el 6 de febrero de 2015 (registro nº

    19/15), ocasión en la que, a su vez en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se hizo lugar al recurso de casación deducido por el F., se anuló la decisión impugnada y se dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento, atendiendo a los lineamientos allí señalados y al estado de salud actual del encausado (cfr. fs. 153/55vta.

    de la...

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