Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 3 de Junio de 2015, expediente FCB 071004513/2001/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FCB 71004513/2001/1/CFC1 “CONCI, R.F. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

Registro 945/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R., y A.M.F., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 71004513/2001/1/CA1 caratulada “CONCI, R.F. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., ejerce la defensa de la imputada el doctor J.C.P. y la querella –Anses- es representada por el doctor E. de la Torre.

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el orden siguiente: Eduardo R.

Riggi, L.E.C. y A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la parte querellante –ANSES-

    a fs. 227/35vta., contra la resolución dictada el 21 de abril de 2014 por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba mediante la que dispuso “

    I. CONFIRMAR la resolución nº 117/2013 dictada con fecha 18 de marzo de 2013 por el señor Juez Federal del Juzgado de La Rioja, y en consecuencia declarar extinguida la acción penal por prescripción, debiendo dictarse el SOBRESEIMIENTO de R.F.C., …, en orden al delito de defraudación contra la Administración Pública… en concurso ideal con el delito de falsificación de documento público…”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 237/vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 250.

  3. - Señala la parte recurrente que “…las presentes actuaciones guardan conexidad directa con las caratuladas Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA ‘M.F. y otros S/ Defraudación a la Administración Nacional Causa Nº 4513/05’ y en las que se dispuso la elevación a Juicio Oral…”, que “…es en la causa madre donde se verifica una de las cuestiones más trascendentes y relevantes para desestimar este y cualquier planteo prescriptivo que culmine en el sobreseimiento de los imputados. Esto es la presencia de funcionarios públicos procesados que aún hoy permanecen en sus cargos y que imposibilitan que el plazo de la prescripción comience a contarse.”, y especifica que “Tanto J.M. como J.A.R., revisten funciones en la Gobernación de la Provincia de La Rioja, situación que los encuadra en el rol de FUNCIONARIO”.

    Advierte que ”Esta situación incluso forma parte de la misma resolución que decreta el sobreseimiento por prescripción de M. en la causa referenciada.”, que “En la sentencia se menciona y se reconoce explícitamente que MARTÍNEZ ‘…se desempeñó

    en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, CUIT 30-52276392-2 en los períodos septiembre de 1994 a mayo de 2005. En el Gobierno de la Pcia. de La Rioja lo hizo a partir de diciembre de 1996 a octubre de 2009.” y que “Desconoce esta parte los motivos por los cuales el Tribunal da cuenta de la relación laboral solo hasta el año 2009, siendo que la misma se encuentra plenamente vigente.”.

    Considera que “…en el caso de los imputados beneficiados con el resolutorio en discusión, la acción penal se encuentra absolutamente latente y por ende se impone que se revierta la situación de sobreseimiento…”.

    Manifiesta que “Estamos en presencia de una causa caracterizada por su magnanimidad, ésta en sí es un desprendimiento de la causa original ‘Montoya’ que supera los 300 imputados, que con la suma de los incidentes ronda las 15.000 fojas, que involucra a un sector muy importante de la sociedad R. y tiene repercusiones nacionales, y que fundamentalmente ha violentado la seguridad nacional produciendo pérdidas económicas de gran relieve.”; y que “…bajo ningún punto de vista Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Sala III Causa Nº FCB 71004513/2001/1/CFC1 “CONCI, R.F. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación”

    la relevancia de la causa puede ejercer un beneficio, como sería la extinción de la acción penal por prescripción, para los imputados porque de ésta manera estaríamos rivalizando dos claros conceptos de orden público como lo son el instituto de la prescripción y la defensa del patrimonio del Estado Nacional.”.

    Afirma que “…no podemos entender que el delito ha dejado de producirse mientras que mensualmente se obtengan réditos que derivan del accionar delictivo primigenio.”, que “…queda claro que nos encontramos en presencia de un hecho que dada la intervención de funcionarios públicos imputados y en actividad carece de toda posibilidad de adecuarse al instituto de la prescripción.” y que “…la tipología de los ilícitos los encuadra en el marco de los delitos continuados.”.

    Enfatiza que consecuentemente “…el hecho en lo que hace a la acción penal se encuentra absolutamente vivo, y ello tan sólo impone revocar el auto puesto en crisis y ordenar continuar la pesquisa y de esta forma junto con el resto de los imputados elevar el legajo a la mayor brevedad posible a la próxima instancia de debate oral y público,…”.

    Destaca que “…entender el presente delito como de los de tipo continuado NO tiene que ver, necesariamente, con la confirmación de la culpabilidad del imputado, pero sí que la acción penal...

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