Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Septiembre de 2014, expediente FSA 014000727/2007/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 24 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

El presente legajo de apelación FSA N°

14000727/07/1/CA1 caratulado “Incidente de nulidad planteado por la defensa de R.L.”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y; RESULTA:

  1. Que vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial ad hoc de R.L. a fs. 18, en contra de la resolución de fecha 9 de mayo del corriente año obrante a fs. 16/18 vta., por la cual se decidió no hacer lugar a la nulidad deducida oportunamente por el representante de la Defensa, en cuanto requirió

    que se declarara la invalidez de todos los dictámenes suscriptos por el F.H.A. en el entendimiento de que carece de facultades legales autónomas para intervenir en las actuaciones que tramitan por E.. N° 727/07 y en el presente incidente.

  2. Que en su primigenia presentación, la Defensa de R.L. solicita la ilegitimidad de la intervención del fiscal Azzolin de forma singular, por cuanto excede y extralimita la facultad de actuación que le fue acordada administrativamente por el P.G.N. de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 24.946 y en violación a las disposiciones del art. 116 inc. 4° del Código de Procedimientos en Materia Penal.

    Expone que A. invoca que por R.. M.P.N.°

    66/10 de fecha 5 de julio de 2010 y Resol. P.G.N. N° 48/11 de fecha 12 de mayo de 2011, se encuentra autorizado para intervenir de manera conjunta, indistinta y autónoma en la presente causa, excluyendo la intervención del fiscal natural legalmente designado para intervenir.

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CÁMARA AD HOC Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CÁMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Señala que el planteo interpuesto cuestiona la intervención autónoma y aislada de dicho funcionario, pues está

    facultado administrativamente para actuar como coadyuvante del titular o de quien lo reemplace (art. 11 Ley 24.946).

    Entiende que solo se le puede acordar facultades coadyuvantes de asistencia al fiscal natural, cuya intervención y participación deviene imprescindible.

    Destaca que el trámite de la presente causa se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372) y que la intervención del Juez, F. y querellas deben ceñirse a las formalidades allí prescriptas. Pone de relieve que la propia normativa procesal contempla la posibilidad que el Procurador General de la Corte Suprema disponga la intervención de integrantes del Ministerio Público, para que coadyuven en toda causa del fuero que por la importancia o dificultad del asunto lo estime aconsejable.

    Transcribe, en lo pertinente, los arts. 116 inc. 4°; 33 inc.

    g) de la ley 24.946; R.. P.G.N. N° 14/2007 –antecedente de las posteriores M.P.N.° 66/2010 y PGN N° 44/2011-; parte dispositiva de la Resol. M.P. 66/2010 y Resol. PGN N° 48/2001 que sólo se limita a encomendar al fiscal H.A. a intervenir en las causas que se investiguen delitos contra la humanidad en la jurisdicción de la provincia de Salta con los alcances dispuestos en la resolución M.P.

    N° 66/10.

    Concluye que se ha producido un desplazamiento indebido y antijurídico del magistrado (Fiscal) natural del proceso, cuya actuación, en mérito al territorio y a la competencia le fuera conferida por ley. Hace reserva del caso federal. Solicita, en su petitum, que se declare la nulidad de los dictámenes fiscales emitidos por el fiscal Azzolin en la causa, por carecer de legitimidad procesal (fs. 1/13).

    Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CÁMARA AD HOC Firmado por: J.C.R., JUEZ DE CÁMARA AD HOC Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta

  3. Que al contestar la vista conferida, el fiscal H.A. entiende que el pedido debe rechazarse. Recuerda que su intervención en la presente causa se remonta al mes de noviembre de 2012, sin que durante el transcurso de quince meses la parte haya cuestionado su actuación y que se efectúe el mismo día en el que se debía escuchar al imputado en...

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