Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente CFP 011460/2010/TO01/1/1/1

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP 11460/2010/TO1/1/1/1

Millorini, M.E. s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 641/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la defensa pública oficial de M.E.M.;

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces D.. L.E.C. y E.R.R., dijeron:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal General de Cámara de fecha 7 de abril del corriente al que se reenvía por razones de brevedad, corresponde no hacer lugar al remedio federal articulado, con costas (arts. 68 y 257 del C.P.C.yC.N.).

Tal es nuestro voto.

El Sr. Juez Dr. J.C.G., dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

En ese orden de ideas, en el recurso examinado se ha invocado que lo resuelto provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada, toda vez que para ello se requiere que el impugnante demuestre cómo operó

efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en el remedio federal analizado.

Además, la parte recurrente ha sustentado su impugnación en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional Fecha de firma: 12/05/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

válido, lo cual el impugnante no ha conseguido acreditar en autos.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los planteos deducidos por la...

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