Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 2 de Mayo de 2017, expediente CFP 014216/2003/TO07/6/1

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO7/6/1 T.O.C.F. nro. 2, Incidente de Arresto Domiciliario de E.J.D.P., formado en el marco del Legajo de condena del nombrado.-

Registro de Interlocutorios nro.

Buenos Aires, 2 de mayo de 2017.

AUTOS Para resolver en este Incidente de Arresto Domiciliario de E.J.D.P. formado en el marco del correspondiente Legajo de condena, en relación a la solicitud efectuada por la Dra.

C.P.B. en representación del nombrado a fs. 17/20 del presente incidente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Que la Sra. Defensora requirió se conceda a su pupilo procesal el beneficio del arresto domiciliario invocando para ello la causal prevista en los arts. 10 inc. “d” del CP y 32 inc. “d”

    de la ley 24.660.

    En tal sentido, expuso que desde el momento en el que el Sr. D.P. cumplió los setenta años se encuentra con la posibilidad de ser alojado en prisión domiciliaria.

    En tal sentido, explayó “es importante resaltar que, tal como surge del incidente de salud del nombrado, éste ha sufrido una gran cantidad de problemas médicos que se han ido agravando con el correr del tiempo y las condiciones de su detención”.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29191947#177055712#20170502123352154 Siguiendo ese razonamiento, arguyó que “tal como surge del informe médico realizado por el Dr. M.N.C., el Sr. E.J.D.P. está siendo mantenido en un medio carcelario absolutamente carente de agilidad y complejidad asistencial requerida para una correcta atención de sus males, padecimientos, toda suerte de traslados, postergaciones, incertidumbres… y a ello agrega que entre otras enfermedades padece diverticulosis aguda que obligó a un resección de colon y patología diverticular y que por no ser la dieta adecuada le genera un sufrimiento intenso. A dichos padecimientos también hay que agregar que padece gota, hernia inguinal, cirugía por hemorroides e hipertrofia benigna prostática y que el nombrado es altamente sensible a las noxas del medio carcelario”.

    A todo ello, agregó que “se trata de un paciente diagnosticado por el SPF con trastorno depresivo mayor y que tal como sostienen los profesionales su estado de detención incide negativamente sobre la evolución de su patología de base, por presentar ansiedad”.

    A las cuestiones médicas precedentemente reseñadas abundó “que en el estado actual que se encuentran las presentes actuaciones el riesgo procesal es inexistente. No existe en el presente proceso ningún peligro de fuga y/o de entorpecimiento de la justicia. En ningún momento ha asumido una conducta como esa y además las actuaciones ya se encuentran culminadas sin más pruebas a realizarse con un juicio que ya fue llevado a cabo”.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29191947#177055712#20170502123352154 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 14216/2003/TO7/6/1 A efectos de constatar las circunstancias médicas precedentemente descriptas solicitó la realización de un examen a través del Cuerpo Médico Forense proponiendo, a tal fin, la intervención del Dr. M.N.C. como perito por esa parte.

    Para fundar su pedido citó normas de raigambre constitucional y jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal.

  2. En virtud de ello, mi colega a cargo de la ejecución penal durante el año anterior requirió al Sr. Decano del Cuerpo Médico Forense la realización de un examen de su especialidad a fin de determinar: a) si la privación de la libertad en el establecimiento carcelario donde se encuentra actualmente alojado le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondería su alojamiento en un establecimiento penitenciario; b) si padece una enfermedad incurable en período terminal y c) si el interno presenta una incapacidad tal que su privación de la libertad en el establecimiento carcelario resulta inadecuada a su condición, implicándole un trato indigno inhumano o cruel, con presencia de los peritos propuestos por ambas partes (cfr. fs. 21).

    Al respecto, debo primeramente advertir que la defensa, si bien en su presentación había resaltado que “tal como surge del incidente de salud del nombrado, éste ha sufrido una gran cantidad de problemas médicos que se han ido agravando con el correr del tiempo y por las condiciones de su detención”, en concreto no había fundado su petición en las hipótesis establecidas Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: R.G.U. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29191947#177055712#20170502123352154 por los incisos “a”, “b” y “c” de las normas precedentemente citadas, por lo que entiendo que no resultaba necesario que los peritos médicos se expidieran en forma particular respecto de tales supuestos, toda vez que la causal etaria prevista en el inciso “d” no depende de la verificación de las previstas en los primeros tres incisos, ni el legislador ha exigido que, a los fines de la concesión del beneficio, la situación del imputado deba encuadrar conjuntamente en todas o en más de una de las causales establecidas por la ley.

    Sin perjuicio de ello...

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