Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 24 de Septiembre de 2014, expediente CFP 008369/2008/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 8369 Cámara Federal de Casación Penal Incidente Nº 1 - PROCESADO: P.G.A. s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA Asignación Tribunal Oral TO01 -

LEGUIZAMON J.R. Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre de 2014, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta, y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de G.A.P. en esta causa N° 8369, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de esta ciudad rechazó el pedido de suspensión del proceso a prueba respecto de G.A.P..

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa particular (fs. 101/109).

  2. ) Que el recurrente adujo que “…carece de poder vinculante en el sub-examine, la negativa del MPF a la concesión del beneficio, toda vez que aquel dictamen no logra superar los standars legales del más mínimo test de logicidad, motivación y fundamentación”.

    Explicó que “…el art. 76 ter del C.P., si bien prohíbe conceder por segunda vez la suspensión del juicio a prueba cuando un nuevo delito ha sido cometido sin haber transcurrido los ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo en que se suspendió el proceso, en el caso de autos el hecho que se imputa es de fecha anterior al otorgamiento, por lo que no se trata de un nuevo delito sino de un concurso de delitos que tramitaron en procesos distintos, que omitieron acumularse, razón por la cual, resultaron inaplicadas las normas de los arts. 55, primer párrafo, segundo supuesto, 76 bis, segundo párrafo y 76 ter, sexto párrafo del C. Penal…”.

    Señaló que “Las diferentes circunstancias que no permitieron la acumulación de las causas en las que G.A.P. figuraba como imputado, en modo alguno podrán ser consideradas un obstáculo al derecho solicitado, sobre Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA todo si tenemos en cuenta que a la fecha de concesión de la ‘probation’ estaba en plena investigación el hecho por el cual se solicitó aquí una ampliación de dicho instituto”.

    Expresó que “No se ha acreditado en autos que el imputado haya incumplido algunas de las pautas establecidas por la ley penal, razón por la cual y de conformidad a dicha normativa podría –eventualmente- ser acreedor de la ampliación que aquí interesa, ya que el ilícito motivante (de fecha 03/12/09) es temporalmente anterior a la fecha de otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba (05/05/11), esto es, casi un año y medio antes de la concesión de dicha probation”.

    Argumentó que “No corresponde el cumplimiento simultáneo y paralelo de dos penas impuestas en distintos procesos, pretensión que es contraria a los más elementales principios jurídicos y a las reglas de la lógica”.

    Advirtió que “…el imputado fue beneficiado con aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba, el mismo cumplió acabadamente con las normas de conducta impuestas, razón por la cual se procedió a dictar la extinción de la acción”.

    Sostuvo que “…no puede sufrir el imputado las consecuencias disvaliosas de la dilación sufrida en la causa por un suceso anterior al motivante de la ‘probation’ ya otorgada, siendo susceptible de ser admitida por el evento en examen una suspensión del juicio a prueba que tenga el carácter de complementaria, aditiva o ampliatoria de la oportunamente concedida y cumplentada por el imputado”.

    Manifestó que “…aquí no se trata de reabrir el proceso anterior o que pierda firmeza aquella decisión que sobreseyera definitivamente al nombrado sino que, de lo que se trata, es de extender o ampliar el beneficio oportunamente concedido a los efectos de que no se vean violadas las reglas del concurso, correspondiendo otorgar al Sr. P. dicha Fecha de firma: 24/09/2014 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE...

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