Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 26 de Febrero de 2019, expediente FSM 182571/2018/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 182571/2018/1/CA1 (13.121), C.: “Incidente Nº

1 - PRETENSO QUERELLANTE: QUIROGA, S. IMPUTADO: OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”, del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Martín, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 11.868 S.M., 26 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia para investigar el delito de desobediencia que habrían cometido las autoridades de la Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación, trabada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Martín y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según las constancias obrantes en autos, los responsables de la obra social habrían desobedecido la orden judicial dispuesta en el marco del expediente FSM 5708/2018, que originariamente tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para después hacerlo en el Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de San Martín, en el que, el 13 de julio de 2018, se dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la madre del adolescente L.G.R.Q., ordenando que, en el término de dos días, reciba en su vivienda la provisión de los implementos, equipos y servicios médicos necesarios para su internación domiciliaria, indicada por el Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33122888#227800978#20190226105158857 médico tratante, conforme la lista de requerimientos obrantes a Fs. 12/13.

Esa medida cautelar fue dispuesta por el titular del Juzgado Civil y Comercial Federal 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Fs. 42/43) y fue notificada a los responsables de la Obra Social de la Unión de Personal Civil de la Nación, con sede en esa misma ciudad (Fs. 49 y 70).

Ante las denuncias de incumplimiento, la obra social fue intimada a observar lo ordenado en el expediente FSM 5708/2018 en la dependencia que posee en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento, de remitir copia de lo actuado a la justicia penal por la eventual comisión de delito de acción pública (Fs. 60, 72, 84, 93/95, 97, 122/123 y 151/158)...

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