Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Junio de 2017, expediente COM 053095/2007/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “S.M.M. Y OTRO S/EXTENSION DE QUIEBRA (EN DISTRIBUIDORA JOSE HERNANDEZ S/QUIEBRA) S/ORDINARIO” (Expediente N° 53095/2007/1) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 18, N° 16 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.

Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 346/350 aclarada a fs. 352?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. R.E.T., por derecho propio, promovió demanda de extensión de quiebra contra M.M.S. e H.A.R. de S..

      En primer lugar, relató que la fallida se dedicaba a la explotación de kioscos y agencias de lotería en varias terminales de trenes.

      Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24214187#179701640#20170526120217643 De seguido, señaló que los mentados negocios comerciales habían sido otorgados en concesión y que cuando la concedente resolvió dar por concluidos los distintos contratos; los kioscos y agencias fueron nuevamente concesionados a favor de la hija de una socia de la empresa fallida.

      Alegó que la sociedad era administrada por la Sra. H.A.R. de S., en tanto que la Sra. M.M.S. es quien actualmente se dedica a la explotación a título personal del kiosco sito en la estación del ferrocarril de V.D..

      En función de lo denunciado, solicitó que se extienda la quiebra de Distribuidora J.H. e Hijos SA a la Sra. M.M.S., ya que actúa como única propietaria de la explotación comercial que antes llevaba a cabo la fallida.

      Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    2. A fs. 35 el síndico designado en los autos: “Distribuidora José

      Hernández e Hijos SA s/Quiebra”, contador H.R.M., respondió el traslado conferido y tomó intervención en autos.

    3. H.Á.H., viuda de Schonfeld -por derecho propio- contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs.

      49/51.

      Tras efectuar una negativa general y otra más pormenorizada de los dichos del actor en el libelo de inicio, sentó su posición.

      Sostuvo que la empresa fallida nunca explotó agencias de lotería dado que tal actividad excede su objeto social.

      Indicó que al privatizarse los ferrocarriles, Distribuidora José

      Hernández debió restituir el local ubicado en la estación V.D. delF.G.. S.M..

      Adujo que posteriormente, Desarrollos Comerciales S.A.

      concedió a Dul-C-Via S.A. los locales comerciales ubicados en las distintas Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24214187#179701640#20170526120217643 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F estaciones ferroviarias y que tiempo después dicha sociedad contrató con M.M.S. la comercialización de cigarrillos, golosinas y productos propios de la actividad comercial de los kioscos.

      Destacó que el demandante pretende sustentar su acción en el art. 161 LCQ empero la misma no encuadra en ninguno de los supuestos allí

      previstos.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

    4. M.M.S., por derecho propio, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 82/84.

      Luego de formular una negativa de los hechos invocados por el accionante, afirmó que no formó parte de la empresa Distribuidora J.

      Hernández e Hijos SA y que tampoco es cierto que el kiosco ubicado en la estación V.D. delF.G.. S.M. tenga relación alguna con la sociedad fallida.

      Puntualizó que con motivo de la privatización de los USO OFICIAL ferrocarriles la firma Desarrollos Comerciales S.A. (DECSA S.A.), en su carácter de concesionaria de ese local, reclamó y obtuvo la restitución del mismo, el cual fue entregado por la fallida en buenas condiciones y libre de ocupantes.

      Dijo que DECSA SA lo concedió a la firma Dul-C-Via S.A. para la explotación de kioscos en diferentes estaciones del Ferrocarril Gral. S.M..

      Indicó que Dul-C-Vía cedió a su nombre el derecho a ejercer tal actividad en razón de una franquicia que aún mantiene vigente.

      Resaltó que por tales circunstancias de ningún modo puede considerarse que continúe con el giro empresarial de la fallida.

      Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  2. La sentencia recurrida.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24214187#179701640#20170526120217643 En la sentencia de fs. 346/350, la Sra. Juez a quo rechazó la acción de extensión de quiebra incoada por el Sr. R.E.T. contra las Sras. M.M.S. e H.A.R. de S., con costas al demandante vencido.

    Para así resolver, juzgó que el accionante no acreditó en el sub lite ninguno de los supuestos previstos en el art. 161 LCQ.

    Señaló que la concesión otorgada a la fallida para explotación comercial del kiosco sito en la estación de ferrocarril de V.D. fue dejada sin efecto y restituida a Desarrollos Comerciales SA.

    Asimismo, mencionó que Dul-C-Vía SA (concesionaria de la explotación de kioscos de la línea de Ferrocarriles General S.M.) le otorgó con fecha 01.10.98 a la Sra. M.S. la franquicia del mentado kiosco para su explotación comercial en los rubros de cigarrillos y golosinas.

    Además, puntualizó que la fallida no se encontraba registrada como titular de agencia de lotería y que el actor no probó que las defendidas hubieran dispuesto de bienes de la sociedad falimentaria como si fueran propias.

    Por otro lado, consideró que en el sub lite no se probó que las accionadas hayan tenido el control de la voluntad social de la fallida, como así tampoco hubieran desviado el interés social en los términos del art. 161., inc. 2 de LCQ.

    Por último, concluyó que el Sr. Torres omitió explicar fundadamente el modo en que se había producido la confusión patrimonial inescindible prevista como recaudo de la extensión de quiebra en el art. 161 inc. 3 LCQ.

    Fundo en derecho su defensa y ofreció prueba.

  3. El recurso.

    Fecha de firma: 06/06/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #24214187#179701640#20170526120217643 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 1. A fs. 355 apeló la sentencia definitiva la parte actora. Su recurso fue concedido libremente a fs. 356, pto.II.

    1. Expresó agravios mediante el escrito de fs. 372/375, que recibió respuesta a fs. 383/385 y 391/393.

    2. Sus quejas pueden exponerse, sintéticamente, del modo siguiente:(i) la solución adoptada por la primer sentenciante resultó

      arbitraria; (ii) interpretación equivocada del art. 161, inc. 1°, y de la LCQ, y (iii) la imposición de costas en su contra.

    3. La Señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó a fs.

      405/410.

  4. La solución.

    1. Adelanto que no atenderé todos los planteos recursivos del accionante sino aquellos que estime esenciales y decisivos para...

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