Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Julio de 2022, expediente CFP 000389/2022/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 389/2022/1/CA2

CCCF - Sala I

CFP 389/2022/1/CA2

M., L. s/excusación

Juzgado n° 8 - Secretaría n° 16

  1. n° 61.248 - V.B.

Buenos Aires, 12 de julio de 2022.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.D. expedirme en relación a la excusación formulada por el Dr. P.B..

  1. El mencionado C. señaló que estas actuaciones se originaron con motivo del recurso de amparo presentado por L. M., quien solicitó su incorporación al Registro de Informantes contemplado por la Ley 27.319, como consecuencia de los hechos que denunciara y que, algunos de ellos, fueran ventilados en el marco del expediente 1302/2012.

    Además, recordó que esas actuaciones fueron elevadas al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 que integró,

    habiendo intervenido en el debate oral y público sustanciado, el que culminó en agosto de 2018 con el dictado de la sentencia que condenó, entre otros, a la ex pareja de la recurrente y sobre cuyos imputados brindó información y elementos de prueba determinantes.

    En ese contexto, explicó que a través de la acción de amparo interpuesta se intentaría revisar cuestiones vinculadas a la incorporación de la nombrada al mencionado registro, como también la trascendencia de la información brindada, situación sobre la que tuvo conocimiento previamente, por lo que solicitó se lo excuse de intervenir en las presentes actuaciones.

  2. Como primer punto debo recordar el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto sostiene que “...las opiniones vertidas por los Jueces...en sus sentencias,

    necesarias para resolver los casos sometidos a su decisión, no Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    constituyen el prejuzgamiento que autoriza a la recusación con causa...” (Fallos 287:464, 300:380, 314:416, 317:597, entre otros).

    En la misma línea, ha sostenida la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal que “La valoración jurídica que realizaron los jueces en la causa anterior respecto de la conducta del encausado no puede constituir prejuzgamiento ni causal de inhibición de los jueces ya que la emisión de opinión acerca de determinada cuestión jurídica en otro caso, o en muchos casos, siempre y cuando sea oportuna y la exija el trámite procesal de las causas antecedentes no constituye dicha causa” (cf. c. 12007, reg. n° 15534.1, rta el 17/03/2010).

    A...

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