Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2020, expediente FRE 001503/2020/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 1503/2020/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES EN AUTOS:

RAMÍREZ, F.M. POR VIOLACIÓN DE MEDIDAS –

PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA (ART. 205)

, proveniente del Juzgado Federal N° 2

de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación deducido por el representante del Ministerio Público F., contra el resolutorio

    que dispuso la restitución del vehículo marca Volkswagen Amarok, dominio JWJ588, en

    carácter de depósito judicial a su propietario, V.A.B..

    Para así decidir el J. a quo tuvo en cuenta que el rodado mencionado fue

    secuestrado en fecha 30/04/2020, cuando era conducido por F.M.R., quien

    fue detenido por personal de Prefectura Naval Delegación “Barranqueras” que se

    encontraba realizando un control de rutina en dicha localidad, constatando que el antes

    nombrado se movilizaba sin el permiso respectivo para circular durante la cuarentena

    establecida por el Poder Ejecutivo Nacional (Decretos N° 260/2020, 297/2020, 325/2020 y

    355/2020).

    Argumenta que el incidentista acreditó la titularidad registral del automotor y

    que de las actuaciones de la prevención surge que es ajeno al hecho investigado.

    Entendió que la circunstancia de que la camioneta haya sido utilizada como

    medio para la comisión del delito previsto en el art. 205 del Código Penal, no resulta de

    trascendencia en relación con lo que aquí se discute, dado que el solo hecho de encontrarse

    fuera de su domicilio injustificadamente o sin el permiso de circulación respectivo durante

    la cuarentena, vulneraría ya el tipo penal que se le indilga a F.M.R..

    Señaló que, si bien el vehículo secuestrado habría sido utilizado para la

    comisión del hecho delictivo que se investiga en autos, se ha acreditado que no pertenece al

    imputado R., sino a una tercera persona ajena al evento, razón por la cual

    eventualmente no podría ser objeto de decomiso (art. 23 CP).

  2. A dicha resolución se opone el representante del Ministerio Público F. a

    través de la interposición de un recurso de apelación, donde manifiesta que se dispone de la

    restitución del vehículo de manera arbitraria y con fundamentación aparente, apartándose

    de las circunstancias objetivas de la causa.

    Sostiene que la ajenidad de B...

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