Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Mayo de 2017, expediente FCB 029505/2015/1/CA003

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 29505/2015/1/CA3 doba, 17 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de devolución en autos N.N. s/infracción ley 22.415” Nº FCB 29505/2015/1/CA3, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 13 de junio de 2016 por la Dra. M.N.C., en representación del imputado J.A.O. en contra del proveído dictado por el Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 6 de junio de 2016, en cuanto dispone: “//doba, 6 de junio de 2016.- Ampliando el proveído que antecede. Y en consideración de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 52/56, intímese a los Sres. D.A.S. y J.A.O., ambos gerentes de la firma “Transporte La Sevillanita”, a que en el término de 5 (cinco) días de notificados, pongan a disposición de este Tribunal los vehículos que fueran oportunamente secuestrados en los procedimientos de gendarmería que motivaron la presente investigación (Camión marca IVECO dominio HQS-086 y semirremolque marca BONANO dominio IUL-006), bajo apercibimiento de incurrir los mismos en la conducta tipificada en el inc. 2º del art. 173 del Código Penal.-

FDO: R.B.F. JUEZ FEDERAL Ante mí: F.T. SECRETARIO”, y en contra del de proveído de fecha 8 de junio de 2016, en cuanto dispone: “//doba, 8 de junio de 2016.- Infórmese al Sr. D.A.S., quien fuera designado como depositario judicial de los vehículos, camión marca IVECO dominio HQS-086 y semirremolque marca BONANO dominio IUL-006, que el día miércoles 15 de junio del corriente año y previo verificación del estado en el que se encuentran los Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27178067#176717789#20170518113148835 vehículos por personal de la Aduana de Córdoba, deberán ser trasladados los mismos al depósito “Concentrador B Tasa Logística”, propiedad del organismo aduanero sito en la Av. P. Nº 9698, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. El vehículo mencionado junto con el semirremolque, deberán ser conducidos hasta el depósito en la ciudad de Rosario por alguno de los choferes de la firma propietaria quienes contaran con la debida identificación y serán acompañados por custodia de la Dirección Regional Aduanera. Por último, ofíciese a la Aduana de Córdoba para poner en conocimiento del organismo lo ordenado en párrafos anteriores.

N..- R.B.F. JUEZ FEDERAL. Ante mí: F.T. SECRETARIO”

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra los proveídos transcriptos precedentemente, la Dra. M.N.C. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs.83/86).

    En dicha oportunidad manifestó, en primer lugar, que frente a la resolución de este Tribunal de fecha 13 de mayo del corriente año, interpuso recurso de queja el que se tramita conforme el sistema LEX 100, bajo el Nro.

    de Expediente FCB 29505/2015/2 por ante la Cámara Federal de Casación Penal – Sala 3, C.: RECURSO DE QUEJA N° 2 – Imputado: ORTEGA, J.A. s/Infracción Ley 22.415. En virtud de ello, solicita que se revoquen las resoluciones en crisis y que atento el efecto suspensivo de la queja, toda vez que se trataría de un gravamen irreparable, se esté a las resultas de dicho recurso.

    Por otro lado, refirió que con fecha 28 de abril de 2016, el Juez Federal N° 1 dictó el sobreseimiento de Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE...

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