Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Diciembre de 2023, expediente COM 035132/2019/1/CA003

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - PETICIONANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) CONCURSADO: RADIO MEDIO DE

COMUNICACION S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

promovido por la concursada respecto del crédito de AFIP

Expediente N° 35132/2019/

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47

    en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento o ejecutivos, será

    prudencialmente reducida, con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

    Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

    Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por la totalidad de las tareas realizadas en el presente incidente, se elevan a 1 UMA -equivalentes a $30.562 al día de la Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    fecha-, los estipendios de la sindicatura Est. "Turco y G." y a 2 UMA

    -equivalentes a $61.124 al día de la fecha- los del letrado apoderado del incidentista, D.S.P.L., regulados a fs. 170.

  2. Asimismo se fijan en 0,40 UMA -equivalente a $12.225 al día de la fecha- los estipendios de la sindicatura citada y en 0,80 UMA -equivalente a $24.450 al día de la fecha- los honorarios del citado letrado por las tareas inherentes a esta instancia (art. 30 L.A.).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR