Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Septiembre de 2021, expediente COM 042511/1994/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

42511/1994 - Incidente Nº 1 – CORONADO SRL s/ QUIEBRA s/INCIDENTE

DE ESCRITURACION DE M., JOSÉ LUIS

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló subsidiariamente la resolución de fs. 111, que rechazó liminarmente el incidente promovido por su parte a efectos de obtener la escrituración de un inmueble a su favor y, en subsidio, su prescripción adquisitiva.

    Su memorial corre a fs. 112/13.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 121/25, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso.

    No se encuentra controvertido por el quejoso que esta quiebra fue clausurada el 23.11.00 y posteriormente concluida el 02.05.08.

    La conclusión de la quiebra, prevista por el art. 231 de la LCQ,

    implica el cese de todos los efectos patrimoniales y personales que se derivan de su decreto.

    En razón de lo expuesto y toda vez que la posibilidad de reabrir el proceso solo resulta procedente en los supuestos de clausura del procedimiento previstos por los arts. 230 y 232 de la LCQ, corresponde decidir del modo adelantado, en tanto no se advierte la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio general establecido por el art. 231 de la ley citada.

  3. Por ello, se rechaza el recurso subsidiario de fs. 112/13 y se confirma la resolución apelada, sin costas por no mediar contradictor.

  4. N. por Secretaría del Tribunal al recurrente y a la Sra.

    Fiscal de Cámara, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN,

    y remítase el presente a la anterior instancia, dejándose constancia que la presente Fecha de firma: 20/09/2021

    ...

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