Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Abril de 2019, expediente COM 010570/2016/1/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F LUBRIPARK SRL S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 10570/2016/1 VG Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la concursada en fs. 100 el pronunciamiento de fs.

    95/96 en cuanto rechazó la revisión incoada.

    El memorial de fs. 105/111 se dedicó básicamente a criticar el temperamento de considerar agotada la discusión en torno a la falsedad del mutuo hipotecario con los decisorios recaídos en la ejecución promovida en sede civil. Explicó que las defensas previstas por la ley 24.441 eran taxativas y que pretendía por esta vía demostrar las inexactitudes de las que adolecía el referido instrumento público, inasequibles en el limitado cauce de aquella ejecución extrajudicial.

    De su lado, la Sindicatura respondió en fs. 136/40.

    También vienen recurridos por el acreedor revisionado y por Lubripark SRL los honorarios allí fijados (v. fs. 98 y contestación de fs.

    101bis/103 y ap. 4° fs. 110/11) como los determinados en fs. 120 (fs. 123 y fs.

    125/6 respondido en fs. 129/31).

  2. a. Cabe prevenir, a modo inicial, que a juicio de esta S. el dictado de la resolución en crisis apareció -cuanto menos- prematuro, en tanto se privó a las partes de la oportunidad de acreditar probatoriamente sus dichos siendo que habían ofrecido medios con dicho propósito (conf. art.

    377 CPCC y 278 LCQ).

    Es que justamente este trámite no ofrece la posibilidad que el ordenamiento ritual contempla para los juicios de conocimiento en orden a la interposición y tratamiento previo de defensas. Con lo cual, desde un estricto Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #29056732#228164832#20190403125903835 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F abordaje técnico la resolución final recién debió sobrevenir luego de decidirse sobre el pedido de citación de terceros, resueltas las oposiciones a la prueba ofrecida, producida aquella considerada pertinente y emitido el informe final del art. 56 LCQ.

    No obstante lo apuntado y en la medida que las nulidades procesales resultan confirmables, dado que la concursada no ha propiciado tal sanción (arg. art. 253 CPCC) habrá de mantenerse el tenor del pronunciamiento emitido en todo cuando no haya sido...

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