Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 033828/2014/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Incidente Nº 1 - PETICIONANTE: A.F. (INTEGRANTE DEL ESTUDIO BARBEITO, FERRO Y ASOC.) Y OTRO s/INCIDENTE ART 250 Expediente N° 33828/2014 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló el fallido en fs. 86/7 la resolución copiada en fs. 74/85 que desestimó el recurso de reposición del auto de quiebra en los términos de los arts. 94 y 95 de la LCQ.

  2. Los agravios fueron explicitados en el escrito de fs. 93/99, y contestados por el peticionario en fs. 104/6 y por el síndico en fs. 111.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs.

    121/4, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  3. La detenida lectura de los agravios volcados en la pieza de fs.

    93/99, permite colegir que no se trata de una crítica razonada y concreta en los términos que exige el art. 265 Cód. Procesal, puesto que el apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión en crisis, sin esgrimir argumentos de peso que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante.

    En efecto, doctrinariamente y respecto de las expresiones crítica razonada y crítica concreta fue sostenido en relación a la primera de ellas que "El apelante debe fundamentar la expresión de agravios sobre la base de los errores en que ha incurrido la sentencia, según su apreciación. A tal efecto, no interesa si esos errores son de hecho o derecho; en la primera hipótesis se las pone de manifiesto teniendo en cuenta lo alegado y probado Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #26835207#144123860#20151230104612510 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F en la causa, y en la segunda, la argumentación jurídica está dirigida a rebatir la tesis jurídica del sentenciante".

    Respecto de la segunda se expresó que "...El análisis crítico del fallo debe ser efectuado punto por punto -se entiende que nos referimos a aquellos que lesionan el interés del apelante-; no olvidemos que la omisión de crítica acerca de alguno de ellos implica el consentimiento. No se considera expresión de agravios la mera disconformidad o discrepancia..." (S.P.-Palma, "Código Procesal...", tomo I, pág.629, Bs.As. 1983).

    En base a lo expresado precedentemente y...

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