Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Abril de 2019, expediente FCT 031007753/2002/1/CA004

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, cuatro de abril de dos mil diecinueve.

Visto: Los autos caratulados “Incidente en autos: O. c/ Estado

Nacional s/ amparo Ley 16986”, E.. N° 31007753/2002/1/CA4, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres; y Considerando:

1 Que la representante del Estado Nacional, Ministerio de Economía y

Finanzas Públicas interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria (fs. 480/484

vta.), el que denegado dio lugar al planteo promovido en subsidio, concedido al folio 508.

La impugnación se dirige contra los puntos II y III de la resolución obrante a fs. 477/479

en la que el juez aquo decidió hacer lugar al embargo ejecutivo sobre las sumas

depositadas como Cuenta Corriente N° 3855/19 del Banco de la Nación Argentina, Casa

Central (CABA) hasta cubrir el monto que resulte de convertir a pesos, la suma de Dólares

Estadounidenses doscientos cincuenta y seis mil noventa y ocho con 19/100 (U$S 256.098,

19) conforme al índice bursátil utilizado para la compraventa de bonos en moneda

extranjera y su cancelación en pesos, denominado “contado con liquidación”, a la

cotización del día que quedare firme. Agregó que los fondos embargados deberán ser

depositados dentro del tercer día de notificado en el Banco de la Nación Argentina,

Sucursal Paso de los Libres, en la cuenta judicial N° 9309 perteneciente a estas

actuaciones y dispuso el libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina

para que por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y C.

emita un comunicado tipo “c” mediante el sistema STAF comunicando al Banco de la

Nación Argentina la medida decretada e informe el resultado, debiendo mantenerse la

misma hasta tanto se totalicen las sumas por las que se decretó la medida.

2 Se agravia el recurrente alegando que V.S. omite considerar los pagos

efectuados, y cuyas planillas de acreditación constan agregadas al expediente judicial (II

cuerpo del Principal: fs. 240 a 248, Inc. de ejecución de sentencia I cuerpo fs. 178 a 180

vta., y II cuerpo fs. 286 a 313). Asimismo, pide la modificación de la liquidación por

cuanto ha sido aprobada por el juez en cuanto ha lugar. Insiste en que se ha dado

Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8664947#230882442#20190404082010145...

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