Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Diciembre de 2023, expediente FSM 010187/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 10187/2021/1/CA1, Incidente Nº 1 - NN: N.N. s INCIDENTE DE INCOMPETENCIA, (Juzgado Federal de Campana, Secretaría N° 3).

Registro de Cámara: 13.842

S.M., 28 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, con motivo de la traba negativa de competencia en razón del territorio, entablada entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado en lo Penal Económico N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los elementos que surgen del legajo, permiten sostener conforme lo informado por el organismo recaudador,

que el contribuyente Pedro Roberto Romero (CUIT

20-13758314-4), fue oportunamente fiscalizado concluyéndose que poseía un perfil apócrifo, siendo incluido en la base de contribuyentes no confiables.

Asimismo, se remitió un listado con la totalidad de las facturas emitidas con el CUIT del denunciante, desde el año 2015 hasta septiembre de 2021 y la identificación de la dirección de IP de alta de cada una, individualizándose las fechas y horas exactas de las altas de facturas mediante cada IP consignada, con excepción a las finalizadas en 90.43 y 220

que no se obtuvo información.

La División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina, concluyó que de aquellos IP cuya localización pudo ser determinada, la mayoría se ubicaban en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo uno sería de la localidad de Lomas de Zamora.

En este sentido, corresponde señalar que las cuestiones de competencia deben resolverse atendiendo a las exigencias de la economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y la defensa de los derechos del imputado (Fallos: 271:396; 275:361; 303

:93, entre otros).

Por ello, procede concluir que deberá continuar con la pesquisa el Juzgado en lo Penal Económico N° 1.

Habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General, RESUELVO:

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

ATRIBUIR competencia para continuar con la tramitación de autos, al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase a fin de que se proceda a la remisión al Tribunal declarado competente.-

MARCELO DARIO

FERNANDEZ

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