Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Mayo de 2023, expediente CFP 005589/2019/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 5589/2019/1/CA1

CFP 5589/19/1/CA1

NN s/ competencia

Juzg. Fed. n° 7 – S.. n° 14.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Debo definir la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 4

y el juzgado n° 7 del fuero.

II- Entiendo que corresponde mantener la intervención del juzgado que previno. Explico de seguido por qué:

(1) La causa tiene casi cuatro años desde que se inició y versa sobre un hecho que data de hace diez.

El 22 de julio de 2019 la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos denunció en esta sede que –

según información proveniente de cooperación internacional- una cuenta bancaria del Banco Crédit Suisse S.A. de Zúrich recibió el 12 de abril de 2013 un ingreso de una suma en dólares con motivo de la venta de acciones de la sociedad “

  1. S. S.A.” al grupo “C.”, proveniente de cuentas bancarias radicadas en Bahamas a nombre de “S.M.I.. Conforme se suponía en la nota enviada por Suiza, por los nombres de los implicados en las sociedades, la operación podría involucrar el “blanqueo de activos producto de delitos contra la administración pública”.

(2) Nada se ha modificado sobre lo que se sabe de los hechos hasta hoy.

La instrucción, de inicio, fue delegada en la fiscalía. Se pidieron datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Unidad de Información Financiera y otros organismos. Se levantó el secreto bancario respecto de eventuales involucrados, se colectaron balances, instrumentos societarios y se solicitó a la PROCELAC

que hiciera un análisis de los eventos.

Con el resultado de esto último, el acusador público pidió la incompetencia. Afirmó que la (supuesta) maniobra involucraba dos hipótesis: lavado de dinero y evasión tributaria. Y que ambas conducían a la intervención del fuero penal económico.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

El juez falló en consonancia con ese pedido.

Fundó su decisión en que “el hecho central que conforma la hipótesis acusatoria podría encuadrarse en los delitos previstos por la Ley24.769,

sin perjuicio de que su esclarecimiento pueda derivar, eventualmente, en la configuración del tipo penal de lavado de activos (art. 303 del CP). Es que,

si bien el delito de lavado de activos es autónomo2, los elementos probatorios reunidos dan cuenta del acontecer de una maniobra que podría configurar, ante todo, una infracción al régimen penal tributario,

ya sea como hecho en sí o como evento determinante, cuya investigación y juzgamiento le incumben al fuero en lo Penal Económico”.

Tal sede rechazó la atribución de competencia porque –dijo- no había ningún indicio de evasión tributaria y porque, de subsistir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR