Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Mayo de 2023, expediente FRE 010261/2019/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL

MARCO DE LA CAUSA N° FRE 10261/2019, CARATULADA:

N.N. SOBRE INFR. LEY 22.415

.

FRE 10261/2019/1/CA2. Orden N° 34.463. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 11. Sala “A”.

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico N° 6 y N° 11.

La presentación por la cual la Fiscalía General de Cámara contestó la vista que le fuera oportunamente conferida en este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal a la cual corresponde este incidente se inició a raíz de la denuncia efectuada el 20 de septiembre de 2019 por una persona cuya identidad fue reservada, en la delegación de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Chaco en orden a la presunta existencia de una organización dedicada a traficar sustancia estupefaciente internacionalmente, la cual estaría integrada, entre otros, por un hombre a quien se identificó como “A.

    , quien residiría en Buenos Aires y quien habría realizado algunas gestiones en relación con el viaje de una persona llamada

    V. J., quien,

    previa ingesta de cápsulas con cocaína, habría viajado desde Buenos Aires a la República Oriental del Uruguay, con destino final al Reino de los Países Bajos, y habría sido posteriormente detenida en la República Federativa de Brasil al regresar también con más sustancia estupefaciente.

    A raíz de las medidas de investigación realizadas por el Juzgado Federal de Resistencia N° 1, ante el cual tramitó la causa en sus inicios, se habría corroborado que

    V. J., previa estadía en un hotel de esta ciudad de Buenos Aires, salió del país el 2 de agosto de 2019,

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    con destino a la República Oriental del Uruguay y, desde allí, a la ciudad de Ámsterdam en el Reino de los Países Bajos, y que posteriormente, el 16 de septiembre de aquel año, la nombrada habría sido detenida al ingresar en la República Federativa de Brasil transportando diez kilogramos de sustancia estupefaciente identificada como “cristal” y dos kilogramos de comprimidos de éxtasis.

    En el marco de la investigación realizada, se tomó

    conocimiento de la existencia de otra persona, de nombre N. A. P. P.,

    que habría realizado un itinerario similar al de J. y se habría hospedado en los mismos hoteles que aquélla, tanto en Buenos Aires como en Ámsterdam. La nombrada P. P. habría ingresado al país nuevamente el 9/8/2019 por vía terrestre, a bordo de un automóvil junto con otra persona de nombre C. J. B., quien unos meses después,

    el 5/12/2019, habría sido detenida cuando intentó abordar un vuelo internacional desde la República Oriental del Uruguay con destino a Bélgica, transportando una importante cantidad de clorhidrato de cocaína.

    Asimismo, se habría identificado a otras personas que,

    en principio, habrían tenido intervención en la organización del viaje realizado por

    V. J.. A saber, una persona de nombre J. B. -quien sería a quien en la denuncia se hizo referencia como “A.”-, una persona de nombre G. B. A. -quien se encontraría detenido en la actualidad- y una persona de nombre Y. d. C. A., quien se consideró que habría oficiado de “reclutadora” en la organización delictiva y se habría ocupado también de la remisión de dinero a quienes transportaban la sustancia estupefaciente.

    Se consideró, asimismo, que a raíz de las restricciones impuestas a la realización de viajes internacionales como consecuencia de la pandemia de COVID-19, la organización modificó la modalidad de transporte internacional de sustancia estupefaciente, reemplazándola por la vía de envíos postales.

    En este sentido, se tomó conocimiento de que el 10 de agosto de 2020, Y. d. C. A. habría impuesto un envío postal con destino a Italia en la sucursal Congreso de Correo Argentino, que habría contenido oculta sustancia estupefaciente.

    Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Atento los resultados de la investigación realizada, el Juzgado Federal de Resistencia N° 1 se declaró incompetente en razón del territorio para continuar entendiendo en la causa por considerar que las actividades denunciadas no se desplegaban en el ámbito de jurisdicción.

    Luego de que se suscitara una serie de cuestiones de competencia entre la Justicia Federal de Resistencia, la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad y la Justicia Federal de Lomas de Z., la causa quedó radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, que se declaró incompetente para intervenir y remitió el expediente a este Fuero Nacional en lo Penal Económico, resultando desinsaculado para intervenir el Juzgado N° 6.

  2. ) Por la resolución del 14 de diciembre de 2022, de acuerdo con lo solicitado por la representación del Ministerio Público Fiscal interviniente ante aquella instancia, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 se declaró incompetente para continuar entendiendo en la causa principal a la cual corresponde este incidente y la remitió al Juzgado del Fuero N° 11 para su acumulación a la causa N° CPE 552/2020, en la que se investiga la imposición del envío postal del 10/8/2020 aludida por el considerando que antecede, la cual, si bien se había iniciado ante el Juzgado N° 1, se acumuló jurídicamente -junto con otra causa a la cual se había acumulado previamente (CPE N° 542/2020)-, a la causa N° CPE 170/20 del registro de aquel juzgado.

    Para resolver en aquel sentido, el magistrado a quo entendió que “…a lo largo de la investigación llevada a cabo por el Juzgado Federal de Resistencia, el único hecho acreditado en estas actuaciones a partir de las tareas ordenadas resulta ser aquel que culminó con la formación de la causa N° 552/2020 actualmente acumulada a la causa 170/2020 en trámite ante el Juzgado N° 11 del Fuero…”.

    Consideró que no debía perderse de vista lo manifestado por el señor fiscal interviniente ante aquella instancia en cuanto “…a lo conducente que resulta que la investigación se centre en un único tribunal a fin de también salvaguardar con relación a las personas Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

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    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    imputadas en el marco de la causa N° 552/2020 y aquellas identificadas como posibles integrantes de una organización delictiva en estas actuaciones, la garantía constitucional de prohibición de doble juzgamiento…”.

    Hizo hincapié en la importancia de la garantía en cuestión y en el riesgo de la existencia de pronunciamientos que podrían afectarla en el caso concreto, por entender que “…puesto que, el sólo desarrollo de un nuevo proceso con motivo del mismo hecho, desvirtuaría el principio…por cuanto el gravamen que aquél provocaría no se disiparía ni aún con el dictado de una ulterior sentencia absolutoria…”.

    En este sentido, señaló que “…si bien a raíz de las distintas intervenciones telefónicas surgió información relacionada a que A., quien sería amiga de ‘A.’ y se ocuparía del reclutamiento de personas para oficiar de ‘mulas’, lo cierto es que, pandemia mediante, el ilícito detectado fue aquel que dio origen a la prevención sumaria…del 13/8/2020, que culminó con la identificación de A.. A ello se suma que la nombrada al día de la fecha se encuentra procesada por el delito de contrabando de estupefacientes…encontrándose la causa en pleno trámite y citada a prestar declaración indagatoria en el marco de la causa N°

    170/2020…”, a lo que añadió que en el marco de la causa CPE N°

    552/2020 se ordenó el allanamiento del domicilio de la nombrada “…en el cual se habrían secuestrado teléfonos celulares,

    pertenecientes a la nombrada y en los cuales se habrían encontrado datos de interés relacionados a ‘A.’…”.

    Consideró, entonces, que “…toda vez que de la investigación se desprende la existencia de una posible organización que llevaría a cabo actividades ilícitas, integrada en principio por Y.

    d. C. A. y ‘A.’…” y que la nombrada se encuentra procesada en el marco de la causa N° CPE 552/2020 y citada a prestar declaración indagatoria en la causa N° CPE 170/2020 a la cual aquélla se encuentra acumulada, corresponde que sea el Juzgado que interviene en aquellos expedientes el que también intervenga en el marco de la causa N° FRE 10261/2019 a la que corresponde este incidente.

    En este sentido, también tuvo en cuenta que la causa N°

    CPE 552/2020 se encuentra en un estado más avanzado, por lo que la Fecha de firma: 09/05/2023

    Alta en sistema: 10/05/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación acumulación propiciada devendría en una mejor y más rápida administración de justicia.

    Añadió que “…en atención a los elementos incorporados en las presentes actuaciones…los hechos investigados en ambas causas (10261/2019 y 552/2020) responderían ‘prima facie’ a la existencia de un acuerdo entre las mismas personas involucradas en los mencionados expedientes, quienes conformarían una organización que llevaría adelante actividades ilícitas, lo que podría configurar, en principio, el caso de conexión previsto por el art. 41 inc. 1 del CPPN…”.

  3. ) Por la resolución del 13 de marzo de 2023, la titular del Juzgado del Fuero N° 11 rechazó la competencia atribuida y devolvió la causa al Juzgado N° 6.

    Para decidir de aquel modo, consideró que “…no existen dudas que estas actuaciones se iniciaron con fecha 20 de septiembre de 2019 y que el objeto de investigación consiste en la actividad de contrabando de sustancias estupefacientes que...

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