Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2023, expediente FRO 008086/2022/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° FRO 8086/2022/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de incompetencia en autos S.. Av. (Caso Coiron 11969/2022 Dte.:

Dr. A.V.) por falso testimonio” (del Juzgado Federal nº 3 de Rosario),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal nº 3 y nº 4 de esta ciudad.

Y considerando que:

La cuestión venida en apelación tiene su origen en la Resolución del 30/03/2022 mediante la cual el magistrado a cargo del Juzgado USO OFICIAL

Federal nº 4 declaró su incompetencia en razón del turno para intervenir en la presente causa y dispuso la remisión de los autos al Juzgado Federal n° 3.

Por su parte el titular de este Juzgado, por Resolución del 11/04/2022, no aceptó la competencia atribuida.

Mantenida por el titular del Juzgado Federal n° 4 la postura adoptada en cuanto a considerar su incompetencia para seguir entendiendo en la presente causa, se remitió la causa a la Alzada a fin de dirimir el conflicto de competencia suscitado.

Recibidos en esta Sala “B” en virtud del sorteo informático realizado, pasaron los autos al Acuerdo.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Los presentes se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por el Dr. A.V.-. General Titular de la Unidad de Asistencia a las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de estado, J.R.-, enviada por correo electrónico a la Fiscalía Federal nº 3 de Rosario el día 25/02/22, que da cuenta de la posible Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    comisión del delito de falso testimonio (art. 275 C.P.) por parte de R.Á.T.. Ello por cuanto, el 23/02/2022 en el marco de la causa “NN S/

    PRIVACIÓN ILEGAL AGRAVADA (ART. 142 INC. 1) DENUNCIANTE:

    STREIGER, E.J. FRO 43000011/2012, de trámite ante el Juzgado Federal nº 4 de R. y con instrucción delegada en esa Fiscalía, se recibió

    declaración testimonial al nombrado, quien, habiendo prestado juramento de ley, se manifestó en forma opuesta a lo que consta a fs. 74 del Legajo Personal del Ejército Argentino.

    En tal sentido, del referido L. surge un informe de calificación del Cabo Primero de Caballería, R.Á.T., donde consta que habría estado en Comisión a la Operación Chajá en la ciudad de Rosario los días 26/01/76 y 02/05/76, manifestándose en contraposición a lo allí asentado al prestar declaración testimonial, a la pregunta formulada por el Dr. V. en cuanto a si integró una fuerza de tareas que vino a la ciudad de R. en los meses de enero, febrero y marzo de 1976 a lo que respondió

    que no porque no estaba destinado y a la pregunta de si integró lo que se llama la Operación Chajá también respondió que no.

  2. ) Recibidas las actuaciones por parte del Juzgado Federal nº 4, mediante Resolución del 30/03/2022 obrante en el expediente digital esa magistratura declaró su incompetencia por turno para entender en los presentes, por considerar que debe estarse a la fecha del hecho denunciado en autos que habría acaecido según los antecedentes del caso, el 23/02/2022,

    día en el que se recibió declaración testimonial a R.Á.T. e incurrió presuntamente en la comisión del delito de falso testimonio regulado en el art. 275 del C.P. y se encontraba en turno el Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad.

  3. ) El Titular del Juzgado Federal nº 3, mediante Resolución del 11/04/2022 no aceptó la competencia atribuída.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Para resolver en tal sentido sostuvo que los hechos que motivaron la formación de los presentes, surgieron a raíz de una audiencia de declaración testimonial llevada a cabo en el marco de los autos nº FRO

    43000011/2012, que tramitan ante el Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad.

    Expuso el juez a quo que nos encontramos ante la denuncia de hechos ocurridos en el marco de una instrucción en la que se investigan conductas vinculadas al terrorismo de estado ocurrido en este país, y que motiva la competencia específica de la Fiscalía actuante, como así también de la Secretaría de Derechos Humanos establecida precisamente en el juzgado...

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