Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRO 028103/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° FRO 28103/2022/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de incompetencia en autos S.. Av. (Parque Nacional Islas de Santa Fe – km. 550 MDRP) por incendio u otro estrago con peligro de muerte” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los titulares del Juzgado Federal nº 3 de Rosario y del Juzgado Federal nº 2 de Santa Fe.

Y Considerando que:

  1. - Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia efectuada por G.M.L. en su carácter de Intendente del Parque Nacional Isla de Santa Fe, quien expuso ante la Prefectura Naval USO OFICIAL

    Argentina que el Sr. R.A., guardaparque del Parque Nacional,

    había presentado el 18/08/2022, una nota comunicando que el día anterior, un puestero de la isla “LA VICTORIA” había dado aviso de un incendio forestal intencional en el límite entre la isla privada y el Parque Nacional Islas de Santa Fe, indicando que a la fecha de la presentación el mismo seguía activo,

    presuntamente de origen intencional antrópico.

  2. - El Titular del Juzgado Federal n° 3 de Rosario resolvió

    declarar la incompetencia territorial del juzgado a su cargo para intervenir en los presentes, conforme lo indicado por el Fiscal interviniente, dado que el lugar del incendio se da en la isla donde se encuentra el Parque Nacional pertenece al departamento San Jerónimo, competencia de la Justicia Federal de Santa Fe.

  3. - Por su parte, el Titular del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, mediante Resolución del 25/08/2022, rechazó la competencia atribuída por entender que la declaración de incompetencia fue prematura dado que a su Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    criterio no se agotó la investigación para establecer una serie de circunstancias relativas al suceso denunciado, como ser: lugar preciso donde tuvo su inicio el evento, independientemente de su posterior propagación al parque nacional;

    testimonio del referido puestero; averiguar si el hecho verificado constituye un episodio aislado o si, forma parte de un fenómeno más amplio que condujo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a su abordaje...

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