Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FGR 004485/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Nulidad de MALDONADO, M.d.C. en autos: ‘MALDONADO, M.d.C. por infracción ley 23.737’” (Expte. FGR

4485/2022/1/CA1), venidos del Juzgado Federal de General Roca;

y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto que rechazó el planteo formulado por la defensa oficial que asiste a la arriba nombrada de nulidad de la resolución que ordenó el allanamiento de su vivienda ubicada en calle La Cigüeña n°1432 de esta ciudad con expresa habilitación de horario nocturno en función de la inobservancia de la normativa prevista en los arts.225, 123,

    168 y 172 del CPP, 18 de la CN y 29 de la CADH, dedujo esa parte recurso de apelación.

  2. Para así decidir el a quo expresó, en coincidencia con los argumentos desarrollados por la Fiscalía Federal, que al momento de analizarse y fundamentarse la decisión que ordenó los allanamientos de las personas imputadas en las actuaciones principales fueron valoradas las declaraciones del personal preventor en las que se plasmaron Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    los resultados de las tareas de campo que, en parte, fueron realizadas en horarios nocturnos y en donde se evidenciaron movimientos compatibles con la comercialización de estupefacientes.

    Seguidamente, remarcó que la habilitación horaria en el auto cuestionado se realizó con la debida fundamentación, en tanto fueron apuntados los motivos por los que resultaba necesaria su realización de noche, esto era, que la venta de estupefacientes se incrementaba durante el horario nocturno,

    lo que se hallaba respaldado en las declaraciones testimoniales de los empleados policiales y los videos acompañados. En esa dirección citó informes prevencionales y se refirió a las videofilmaciones captadas.

    1. jurisprudencia de la CFCP, de esta alzada y de la CSJN para luego mencionar que la disposición que protegía el domicilio de las personas no había sido vulnerada, en tanto si se atendía a que hacía referencia al descanso de las personas y “se ingresó en el domicilio a las 20:10 horas… la finalidad misma de la norma no ha sido violada en ningún sentido”.

  3. Al recurrir, la defensa señaló que lo decidido le causaba un gravamen irreparable a esa parte y solicitó que la irregularidad denunciada se extendiese a las piezas posteriores afectadas por vía de consecuencia y se dictase el sobreseimiento de su asistida.

    Tras ello reseñó los antecedentes de la causa y la resolución cuestionada, para luego exponer los agravios. En primer lugar sostuvo que el auto impugnado ensayaba una fundamentación aparente en violación al deber de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales del tipo de la Fecha de firma: 28/09/2022

    Alta en sistema: 29/09/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca recurrida (art.123 del CPP), en tanto no rebatió los argumentos vertidos por esa parte acerca de la falta de motivación suficiente en la expedición de la orden de allanamiento y en cuanto a su modalidad de ejecución en horario nocturno.

    En esa línea señaló que no se estableció cuál era el tipo de sustancia estupefaciente que presuntamente e comercializada en el domicilio investigado, entre quienes se producían esas transacciones, quienes efectivamente residían allí y porqué se decidió ingresar de noche.

    También cuestionó el escaso tiempo de investigación (17

    días) y destacó que la respuesta jurisdiccional omitió

    realizar una valoración motivada, adecuada y fiel de las circunstancias de hecho comprobadas en...

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