Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Agosto de 2020, expediente FGR 018721/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de agosto de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de entrega de bienes registrables de MAITA, G.N. en autos:

‘MAITA, G.N. por infracción ley 23.737’”, (Expte.

NºFGR 18721/2019/1/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Contra el auto de fs.23/25 que dispuso no hacer lugar al pedido de restitución del automóvil marca Peugeot 2008 (dominio AC-683-HI), de la suma de $174.865 y de un teléfono Samsung color gris rotulado como “evidencia n°5”, dedujo la defensa particular que asiste al arriba nombrado el recurso de apelación de fs.26/29.

  2. Para así decidir el a quo sostuvo, en coincidencia con el MPF, que de las constancias reunidas en el expediente surgía que el vehículo de referencia había sido secuestrado el 12 de septiembre del año 2019 en el domicilio de M. en ocasión de practicarse el allanamiento dispuesto en el que se hallaron sustancias ilícitas y una importante suma de dinero.

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Sentado ello y tras reseñar diversos precedentes de esta alzada, recordó que el incidentista había sido sindicado por la fuerza preventora como una de las personas que llevaba a cabo la actividad ilícita investigada y que,

    en razón de los elementos colectados, se había dispuesto el mencionado allanamiento en el que ordenó, además, el secuestro de dinero, celulares y del rodado.

    Seguidamente precisó que el vehículo reclamado había sido conducido por M. (quien era su propietario) en ocasión de participar del acto ilegal que eventualmente podía reprochársele y que en oportunidad de practicarse el allanamiento, el nombrado arribó al lugar a bordo del rodado, descendió y emprendió la huida a pie llevándose consigo sustancia estupefaciente, motivo por el cual –por el momento- podía asumirse que el automóvil en cuestión era utilizado para el desarrollo de la actividad ilegal investigada. Destacó luego que, del informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se observaba que el mencionado no registraba empleo formal ni trabajo estable, por lo que los recibos acompañados como prueba de trabajos informales no aseveraban irrefutablemente las prestaciones en ellos consignadas.

    Con relación al boleto...

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