Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2020, expediente FRO 020308/2019/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20308/2019/1/CA1

Rosario, 14 de febrero de 2020.

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expediente N° FRO 20308/2019/1/CA1 caratulado “Incidente de incompetencia en ‘SRIO. A

V. (Desprendimiento 15864/2017-

BALDASIN, D.H.) p/ Infracción Ley 24.769’”, del Juzgado Federal n° 3, Secretaría A de esta ciudad, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento de la alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad y del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto.

La presente cuestión tiene su origen en la resolución de fecha 16 de mayo de 2019 (fs. 1/2vta.),

dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, por la cual declaró su incompetencia para intervenir en la presente causa, al considerar que el domicilio fiscal del contribuyente aquí investigado se encuentra en la localidad de Sancti Spíritu, ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.

En tal sentido, destacó la importancia que el domicilio fiscal adquiere para la especial materia tributaria, además de que por principio, coincide con el asignado al real o legal por el Código Civil. Agregó que el domicilio fiscal es indicado por la jurisprudencia como el que determina la competencia territorial en materia de delitos tributarios. Citó jurisprudencia que considera aplicable al caso.

Por su parte, el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Venado Tuerto, mediante resolución de fecha 14 de junio de 2019 (fs. 4/6), no aceptó asumir la Fecha de firma: 14/02/2020 competencia declinada, resolviendo remitir los autos Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 20308/2019/1/CA1

nuevamente al Juzgado Federal Nº 3 –Secretaría “A”- de esta ciudad. Sostuvo que el hecho aquí investigado se origina en un desprendimiento dispuesto por la Fiscalía Nº 3 mediante decreto del 2 de mayo de 2017, fecha en la que no se encontraba funcionando aquél Juzgado.

Devueltos los autos al juzgado de origen, el Sr. Juez Federal de esta ciudad mediante resolución de fecha 27 de junio de 2019 (fs. 7/8) mantuvo la declaración de incompetencia territorial de ese juzgado, por los fundamentos oportunamente esgrimidos, y por considerar que en esta causa se investigan hechos independientes a los pesquisados en los...

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