Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FLP 002436/2015/96/1/CA047

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 2436/2015/96/1/CA47 La Plata, 22 de noviembre de 2019.

VISTAS: las presentes actuaciones FLP 2436/2015/96/1/CA47 (reg. int. 10.536), caratuladas “Incidente de regulación de honorarios de A.”, procedentes del Juzgado Federal n° 3 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por E.A. contra la decisión del juez que le reguló

    honorarios en su calidad de perito tasador.

  2. Como este tribunal lo ha explicado detalladamente en la decisión del 26 de septiembre de 2019 in re FLP 2436/2015/96/RH23 “Recurso de Queja” que corre por cuerda, el Sr. E.A. fue designado perito tasador de un inmueble de propiedad de M.R.C. en la ciudad de Bariloche, realizó algunas tareas supuestamente vinculadas con la tasación sin aval judicial y posteriormente aceptó el cargo de manera formal, después de lo cual el juez platense dejó sin efecto la tasación originariamente dispuesta.

    En ese contexto, el magistrado platense entendió que correspondía fijar como honorarios a favor del Sr. A. el mínimo estipulado en el art. 60 de la Ley 27.423 (norma que reconoce como suficiente para la fijación de honorarios la sola aceptación del cargo conferido), esto es seis (6) UMAS, lo que representa un monto total de $ 14.388 (fs. 1/4).

    Contra esta decisión, el señor A. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio, por considerar que el monto de honorarios regulado es bajo, alegando que realizó tres viajes a Bariloche, lo que implicó un recorrido de 9.000 km, y que la finca a tasar que se hallaba en esa ciudad tiene un valor aproximado de U$S 1.500.000, indicando que la peritación tuvo “principio de ejecución” (fs. 5/6).

    El juez consideró que en el recurso no surgían elementos para modificar la decisión y concedió el recurso de apelación en subsidio (fs. 9 y vta.).

  3. A juicio del tribunal, la decisión debe ser confirmada.

    En efecto, la fijación del monto se adecua a lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 27.423 y se justifica...

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