Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Enero de 2019, expediente FSM 154481/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 154481/2018/1/CA1 (13.033), C.: “Incidente Nº

1 - NN: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara: 11.818 S.M., 9 de enero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de la contienda negativa de competencia para investigar el delito de desobediencia que habrían cometido las autoridades del Banco de la Provincia de Buenos Aires, trabada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de Tres de Febrero y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Según las constancias obrantes en autos, los agentes bancarios habrían desobedecido la orden judicial dispuesta en el marco del expediente FSM 64449/2016 del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 1 de San Martín, en el que se dispuso, en primer lugar, el embargo general de fondos y valores de la firma “Lab Factory Solution S.A.” por una suma determinada, más intereses y costas para hacer frente a la deuda establecida en el juicio de ejecución fiscal (Fs. 7 de los autos principales), para luego declarar expedita la ejecución de la deuda (Fs. 11 de los autos principales).

Si bien es cierto que, ante la presunta desobediencia, el Sr. Juez Federal libró un oficio a la casa central del Banco de la Provincia de Buenos Aires –ubicada en Fecha de firma: 09/01/2019 Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #32915911#225294485#20190109135819545 C.A.B.A.- a los efectos de exigir cumplimiento a la manda judicial (Fs. 22 de los autos principales), no menos cierto es que los montos dinerarios que debían sujetarse al proceso de ejecución fiscal pertenecían a cuentas corrientes en pesos radicadas en la sucursal 0031 de esa entidad bancaria (Fs.

18/19 de los autos principales).

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “(…) resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión negativa de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (…)” (Fallos...

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