Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2018, expediente FCB 033283/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 33283/2017/1/CA1 doba, 5 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de incompetencia en autos NN por falsificación de documentos públicos” (Expte. FCB 33283/2017/1/ca1) venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal, en virtud del conflicto de competencia negativo planteado en autos entre el Juzgado Federal de V.M. y el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Según surge de las constancias obrantes en autos, con fecha 26.05.2017 el señor Juez Federal de V.M. resolvió declarar la incompetencia de dicho Juzgado para entender en la presente causa –ver fs. 49/51 vta.-.

    Para así resolver, el Juez Federal señaló

    que resulta incompetente el Juzgado Federal de V.M. toda vez que el vehículo involucrado presenta un pedido de secuestro vigente solicitado por la Unidad Judicial Nº 20 de Córdoba de fecha 16.04.2016 con conocimiento e intervención de la Fiscalía de Instrucción Distrito Judicial 1 Turno 4 de la Provincia de Córdoba.

    Agregó el Juez que surge de las constancias de autos que, en lo que respecta a la comercialización del automotor con chapas patentes adulteradas y documentación presumiblemente apócrifas, llevan a inferir que la maniobra delictuosa fue llevada a cabo en la ciudad de Córdoba.

    Por ello, el Juez Federal de V.M. resolvió declarar la incompetencia territorial de dicho Juzgado y ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Federal de la ciudad de Córdoba que por turno corresponda, por entender que resulta competente en razón Fecha de firma: 05/04/2018 del territorio.

    Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31027014#202866422#20180405124809150

  2. Recibidas las presentes actuaciones en el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, con fecha 25.08.2017 el Magistrado declaró la incompetencia territorial de dicho Juzgado para entender en los presentes autos.

    En aquella oportunidad, sostuvo el Juez que no existiendo certezas respecto al autor de la falsificación del documento público cuestionado en autos, debe atenerse al lugar en el cual se lo utilizó, lo que habría ocurrido en V.M., por cuanto allí se hizo entrega de la cédula presuntamente apócrifa por parte de C.P., hecho con fecha cierta y en cuya jurisdicción reside la única persona que podría colaborar con la investigación, por lo que estima que debe intervenir el Juzgado Federal de V.M. por constituir el Tribunal de la circunscripción judicial donde se habría cometido el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR