Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 031001127/2011/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 31001127/2011/1/CA1 Rosario, 11 de abril de 2018.-

Visto, en el expediente nº FRO 31001127/2011/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de Competencia - Srio. Av. s/ Robo Calificado –

Privación Ilegítima d ela libertad y Sustracción de documentos (Causa, Feced) p/

Sustracción y Destrucción Medios de Prueba y Doc-”, (expediente nº 162/11 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal N° 3 y del Juzgado Federal N° 4, ambos de esta ciudad.

Haciendo una breve reseña de lo hasta aquí acontecido, cabe decir que la contienda tuvo su origen en primer lugar en la resolución n° 14/11, obrante a fs. 2/3, mediante la cual el J. a cargo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás, declaró su incompetencia para continuar entendiendo en los presentes, ya que consideró que la competencia territorial de los hechos delictivos aquí investigados -robo de la causa n° 6/84 del registro del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 10ma Nominación de Rosario, perpetrado el 08-10-

1984 en la sede de los Tribunales provinciales de esta ciudad y de la vivienda ubicada en calle D. n° 1638-, debían declinarse a favor del Juez Federal a cargo del Juzgado Federal n° 4 de Rosario.

El titular del Juzgado Federal n° 4 de Rosario, mediante Resolución n° 27/DH/2011 (fs. 4), rehusó asumir la competencia declinada, debido a la carencia de actividad probatoria que permitía dilucidar la cuestión y la falta de certeza en cuanto al lugar de comisión del posible delito.

Mantenido el criterio por parte del Juez Federal de la ciudad de San Nicolás mediante decreto de fecha 16-06-2011 y elevados los autos a la Alzada, esta Cámara en pleno, se expidió mediante Acuerdo Nro 170/11, del 20 de octubre de 2011, y dispuso; “Remitir los autos al Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás para que los reenvíe al Juzgado Federal con competencia penal de Rosario que estuvo de turno en el mes de octubre de 1984 o eventualmente a quien le sucediera conforme lo expresado en el presente”.

Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #30909003#203407970#20180411130720249 Ingresados los presentes autos en el Juzgado Federal Nº3 de...

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