Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2017, expediente FRO 049264/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 49264/2016/1/CA1 Rosario, 24 de julio de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 49264/2016/1/CA1 “Sumario Averiguación club N. O. B. s/ Competencia”, originario del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad, del que resulta que:

Debe resolverse en los presentes la cuestión de turno trabada entre los juzgados federales nº 3 y 4 de Rosario.

El primero de ellos, que fue el que previno, entendió que correspondía la intervención del otro tribunal, dado que estaba en turno el día 14-1-2016, oportunidad en que se suscribieron los contratos del jugador L.A. de fs. 37 y 41/43, teniendo en cuenta la naturaleza de los presuntos hechos delictivos que dieron lugar a la formación de este expediente -lavado de activos o evasión tributaria- (fs. 53/55).

El juzgado declinado entendió que la decisión del colega era prematura, pues no se encontraba identificado con claridad el o los delitos a investigar. Apoyó

este razonamiento en que la fiscalía en el dictamen de fs. 50 no consideró correcta y suficiente la descripción de los delitos de competencia de este fuero, los que podrían encuadrar en alguno de los tipos previstos por la ley penal tributaria o también en la figura de lavado de dinero. Ante ello, postuló

que a los fines del turno debía tomarse la fecha de la remisión de las actuaciones de la justicia provincial a la fiscalía federal (14-10-16) o la de la judicialización de la noticia criminis por parte de esta última (30-12-16), y ambas correspondían al juzgado que previno.

Y considerando que:

  1. - Inicialmente conviene recordar que el turno judicial se ha instituido para que la distribución de Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 trabajo entre los distintos tribunales sea razonablemente Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29575619#184205926#20170724134100273 equitativa, y no constituye en rigor una pauta de competencia, lo que no impide que en algunos casos se apliquen para decidirlo los criterios usados en esa materia.

    En principio la pauta que lo define es el momento de comisión del delito y en los supuestos en que no es posible determinarlo cabe atenerse a la fecha de la denuncia o aquella en que se toma conocimiento material de la existencia del ilícito.

  2. - Al respecto, en este caso concreto, de las actuaciones acompañadas no se aprecia con...

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