Sentencia de SALA 1, 3 de Febrero de 2015, expediente FSA 002703/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSA 2703/2013/1/CA1 CCF - Sala I CFP 2703/13/1/CA1 “Contienda de competencia”

Juzgado N° 6 - Secretaría 12 Buenos Aires, 3 de febrero 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo de la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de esta ciudad y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Salta.

  2. La presente causa se inició a raíz de una investigación efectuada sobre un foro de Internet, gestionado por la empresa HSL que divulgaba material pedófilo. De ella surgió un usuario responsable que subió el mismo contenido a través de una IP correspondiente a una prestadora del servicio de Internet ubicada en la República Argentina.

    Una vez radicada la pesquisa en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 de esta ciudad, el Juez instructor ordenó tareas de investigación a cargo de la División Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la PFA de las que se surgió que el usuario #######@yahoo.com.ar intercambió 211 mensajes de contenido pedófilo con distintos usuarios que consumían, distribuían, facilitaban y divulgaban ese mismo material a terceros.

    En consecuencia, el magistrado dispuso allanamientos en los domicilios relacionados con los mencionados usuarios de las casillas de correo electrónico identificadas en distintos puntos del país, y una vez peritados los elementos secuestrados, declaró la incompetencia en razón del territorio por hechos cometidos Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO en extraña jurisdicción, y remitió testimonios a distintas provincias, entre ellas la de Salta, donde se determinó que las casillas de correo electrónico d#########@gmail.com y a##########@gmail.com fueron utilizadas desde las fincas sitas en la calle F. y S. ##### y J.

    de G. ###, respectivamente, ambas de la ciudad de Salta.

    Sostuvo que se trataba de conductas independientes una de la otra, escindibles para ser investigadas por los jueces naturales de cada jurisdicción. Agregó que las distintas personas investigadas no conformaban una organización criminal estructurada y orientada al tráfico material pornográfico de menores, por lo que los consideraba delitos autónomos.

    Frente a dicha resolución, el Juez...

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