Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 105826/2010/1

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Incidente Nº 1 – O.M.M. c/M.C.S.P. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE Buenos Aires, 2 de junio de 2015.- SB Autos y Vistos:

El peticionario dedujo a fs.98/99 recurso de revocatoria contra la decisión de fs.93 en la que se le regularon los honorarios profesionales por su actuación respecto de la incidencia resuelta en esta instancia a fs.80.

En primer lugar es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.: P., J.W., "Noticias sobre la reposición in extremis", en ED, 165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., sala A, del 5-9-

95, publicado en La Ley del 15-6-96, p. 15; C.S.J.N., del 17-3-98, publicado en JA, del 2-9-98, p. 39; CNCiv...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR