Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 105606/2012/2/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. /2012/1 – “L, A I Y OTRO c/ S, L M s/ RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA” – (J.23).-

Buenos Aires, de marzo de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La recurrente formula la presente recusación con causa en los términos del art.17, incisos 7 y 10, del CPCCN contra el magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Civil n° 23.

El pedido se funda en que en la actuación del Sr. Juez del mencionado juzgado resultaría demostrativa de estar incursos dentro de las mencionadas causales por haber adelantado opinión y haber demostrado enemistad y falta de imparcialidad.

El prejuzgamiento se configura cuando el magistrado emite, antes de la oportunidad pertinente, opinión precisa y fundada sobre puntos concretos que deberán ser motivo de decisión (conf.

C.. Sala "D", noviembre 23-979, "Crédito Integral S.A.

c/General Motors Argentina S.A.", E.D. 86-608; C.. Sala "B", marzo 13-980, "Cunningham, Clara

  1. c/Rodríguez, M.", E.D. 87-

    673, id. id. marzo 17-980, "S., E.J. c/Deneger, C.L. y otra", E.D. 88-144; id. esta S., diciembre 1º-994, "B., A.V. c/Cons. Warnes 281/285 s/recusación con causa").

    Así, para poder establecer la incursión en esta causal, debe verificarse la existencia de una opinión intempestiva del Juez respecto de cuestiones pendientes, por lo que no se da cuando la intervención judicial guarda directa relación con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones formuladas en el transcurso del proceso. De ahí que sea improcedente cuando el juez se ha visto Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #29434443#173191795#20170310133444112 precisado a emitir opinión acerca de algún punto (conf. CNCiv., S. "A", junio 3-992, "Chacofi S.C.I.F.

  2. c/Castro, J.M.", L.L. 1992-

    D-637); como ha ocurrido en la especie en los distintos procesos a los que se encuentran sometidas las partes.

    Cabe señalar que “toda causal de recusación con causa tiene como presupuesto de procedencia un indebido aporte subjetivo del juez, real o sobre la base de hechos que puedan subsumirse en alguna de las presunciones que la ley establece en los distintos incisos. En el prejuzgamiento, a los efectos legales, ese aporte subjetivo, consiste en anticipar innecesariamente opinión en el mismo proceso, que haga entrever qué decisión final habrá de tener la causa o el...

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