Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Octubre de 2023, expediente COM 001019/2021/1/CA005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

TENFE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/ /INCIDENTE DE REVISION

DE CREDITO por FERRERO, D.A. Y OTRO

EXPEDIENTE COM N° 1019/2021/1

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.

Y Vistos:

1. Apeló la incidentista la resolución del fs. 337 que verificó un crédito a su favor en concepto de honorarios por la suma de $ 4.016.463,93

con carácter quirografario, pero le impuso las costas.

De otro lado, apeló la concursada el reconocimiento del crédito, por entender que los honorarios son accesorios de una obligación principal, la cual fue rechazada en la oportunidad de dictar sentencia prevista en el art. 36 Lcq y cuyo incidente de revisión fue declarado caduco, razón por la cual entiende que si la obligación principal se extinguió, y los honorarios como accesorios de ella deben seguir la misma suerte de conformidad con lo normado por art. 857 CCyC.

Los memoriales fueron presentados en los términos que se leen de las presentaciones obrantes a fs.343/4, y fs. 346/47; lo que merecieron la contestaciones de fs. 349/51 y fs. 355/57 y fs. 362/64.

2. Se iniciaron las presentes actuaciones con el objeto de incluir en el pasivo concursal el crédito por honorarios regulados por la representación asumida como letrado de la actora en los autos caratulados "E.J.J.S. c/ Tenfe S.A s/ cobro de pesos" tramitados ante el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata", donde las costas fueron impuestas a la deudora, hoy concursada.

3.a. Hecha esta breve reseña, es útil traer a colación la directriz impartida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando señala que el trámite de verificación no se reduce a la mera comprobación Fecha de firma: 11/10/2023

Alta en sistema: 12/10/2023

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

del carácter que reviste la obligada sino que concierne a la investigación de la causa de la obligación que da lugar al crédito pretendido (in re:"Savico S.A. c/Tietar S.A. s/ordinario" del 17/3/92, Fallos, 315:316).

Tal entendimiento resulta trascendental para el sistema,

indicar la fuente obligacional de que se trate, explicando claramente las circunstancias que dieron origen al crédito pretendido para facilitar la comprobación por los interesados, del mismo modo que debe acompañar los instrumentos documentales que sostienen su petición (arg. art. 32 LCQ;

G., O.A., Verificación de créditos, ed. Astrea, 3ra. Edición, p.

175).

Por su parte, el incidente de revisión- que es lo que ahora se trata- conforma un proceso de conocimiento que impone a su iniciador la carga de invocar y probar los hechos constitutivos del derecho invocado en sustento de la pretensión ( cfr. Art 273,inc. 9 de la LCQ y art 377 del Cpr.).

3.b. En este marco de interpretación y con los elementos de convicción arrimados, júzgase probada la causa del crédito del revisionista,

en tanto no fue desvirtuado que los emolumentos a favor del profesional se encuentran firmes e impagos.

No cambia las cosas, la postura asumida por la sociedad concursada.

Es que el crédito por honorarios no está subordinado por la suma que se verifique en el concurso por el laudo propiamente dicho, en tanto no participa de la accesoriedad respecto del principal.

En efecto, encontrándose los honorarios firmes, le otorga calidad de cosa juzgada,...

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