Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 101533/1999/1

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

101533/1999/1 SANATORIO LANUS S.A. s/QUIEBRA s/ INCIDENTE

por POBLET, C.R..

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

  1. ) El adquirente del inmueble subastado en el juicio falencial apeló

    la resolución de fs. 98 mediante la cual el magistrado de grado se declaró

    incompetente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 102/103, respondido por V.S.M. en fs. 105/106.

    La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió

    su dictamen fs. 116/117.

  2. ) Resulta pertinente señalar que este proceso fue iniciado por el comprador del inmueble rematado en el expediente principal, a fin de obtener el desalojo de sus ocupantes.

    Ese curso de acción fue adoptado, tal como fue acertadamente destacado en el dictamen fiscal que antecede, después de que esta Sala resolviera que el pedido de lanzamiento que aquel había incoado tras la adquisición del inmueble debía tramitar por incidente ante el magistrado que conoció en el remate, pues esa vía procedimental garantizaría el derecho de defensa en juicio de todos los involucrados (v. pronunciamiento del 17/5/2010 en el expediente n° 12200/2010).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Aclarado ello, cabe referir que en las presentes actuaciones fue dictada el 29/8/2018 sentencia mediante la que se admitió el pedido de desalojo incoado por C.R.P. y se condenó a los demandados a desocupar, en el plazo de diez días, el inmueble sito en la calle C.N. 2234, del partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Posteriormente, compareció la señora V.S.M.,

    quien denunció su condición de ocupante del inmueble, invocó la existencia de un contrato de locación y planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de todo lo actuado con posterioridad (fs.

    88/95).

    Conferido el pertinente traslado, el promotor del incidente de desalojo lo respondió y solicitó que ese planteo invalidante fuera desestimado.

    Finalmente, el juez de primera instancia consideró que “…más allá

    de la validez o no de la notificación cursada a los ocupantes del inmueble,

    en consideración de las cuestiones planteadas por la ocupante de una de las unidades funcionales del inmueble subastadas, en tanto que invocó la existencia de un contrato de locación, como así también la existencia de habitantes en otras unidades funcionales que serían mayores de edad o que se encontrarían cursando alguna enfermedad, se evidencia motivos para considerar que la desocupación forzada exigirá un debate que, por su magnitud, excede el marco del proceso…” (v. fs. 98).

    Tal resolución...

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