Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Abril de 2023, expediente COM 019162/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

19162/2021 Incidente Nº 1 - FONTANA, G.E.

s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE

GORZELANY, ALEJANDRO

JUZGADO N° 26 - SECRETARIA Nº 51

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El incidentista apeló subsidiariamente la providencia de foliatura digital 17 mediante la cual el magistrado de grado tuvo por contestado cierto traslado por parte del órgano sindical.

    Sus agravios de fs. 18/19 fueron respondidos por el síndico a fs.

    24/27.

    A fs. 31 la Fiscalía de Cámara informó que no le corresponde dictaminar.

  2. El recurso no prosperará.

    Ello pues, con prescindencia de cualquier desacuerdo con la licencia otorgada según constancias de foliatura digital 7/8 que en todo caso deberían ser encauzados por las vías correspondientes (cfr. Art. 255 LCQ), lo cierto es que el síndico en su carácter de órgano del concurso debe contestar los traslados conferidos (conf. "Clínica Marini S.A. s/quiebra s/inc. de ver.

    por S., E.M.", del 23-10-85, antecedentes y fundamentos allí expuestos).

    Así, frente al traslado conferido por el juez, debe el síndico obligatoriamente emitir opinión en la cuestión sobre la que versa la cuestión,

    para que recién con ella quede habilitado el tribunal para decidir el caso, sin que su intervención pueda ser soslayada (CNCom, Sala D, LL., t. 128 y p.

    408; t. 1980-C, p. 461, entre otros).

    De tal modo, no se trata de un derecho que pueda tenerse por decaído, sino de una obligación que debe ineludiblemente cumplir el síndico,

    por lo que resulta indiferente que dicho traslado hubiese sido contestado,

    eventualmente, fuera del plazo procesal pertinente.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Alta en sistema: 25/04/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    En ese marco, corresponde refrendar lo decidido en la anterior instancia.

  3. Se desestima la apelación subsidiaria examinada, con costas.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac.

    31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara mediante cédula electrónica.

    V.C. con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  5. ...

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