Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 011615/2019/1

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11615/2019/1/CA3 DE MIERO, M.V. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

GARCIA CAMPOS, M.M..

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

  1. La concursada apeló la resolución dictada en fs. 42 que, en cuanto aquí interesa referir, admitió parcialmente la revisión incoada por el pretenso acreedor M.M.G.C., y reconoció un crédito en su favor por la suma de U$S 12.432,71; con carácter quirografario.

    El memorial que sostiene el mencionado recurso obra en fs. 43/44,

    y fue respondido en fs. 46/49 y fs. 54/56 por el incidentista y la sindicatura, respectivamente.

  2. Quienes suscriben este pronunciamiento adhieren a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el cpr 265, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren Fecha de firma: 14/03/2023 formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria,

    una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo en la misma por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite donde la apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia.

    Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.

    Sobre tales premisas, la Sala advierte que la pieza fundante del recurso no cumplimenta,...

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