Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Febrero de 2023, expediente COM 019363/2017/1

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

19363/2017/1 - SECO RAINWEAR SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR DESARROLLOS

EXCLUSIVOS S.R.L.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 287.

  2. En cuanto a los parámetros que deben regir la fijación de los estipendios, como en esta materia la normativa concursal remite a las pautas retributivas para los incidentes previstas en los aranceles locales (art. 287,

    LCQ), la sanción de la ley 27.423 impone precisar, que -frente a la observación de la norma del actual arancel relativa a los incidentes (art. 47)-

    en trámites como el presente debe considerarse el monto del litigio, la extensión, calidad y complejidad de la labor, y el resultado obtenido (art. 16)

    y aplicarse los porcentajes previstos para los procesos de conocimiento (art.

    21) pero reducidos de manera prudencial y proporcional para que los estipendios se vinculen adecuadamente con los intereses en juego y se verifique una equitativa relación armónica entre todas las retribuciones (esta Sala, 19.2.19, “Soyenergy S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por AFIP.”, entre muchos otros).

  3. Sentado ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado a 1,04 UMA, equivalentes a la Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fecha a $ 10.816 (pesos diez mil ochocientos dieciséis), para el letrado patrocinante del síndico, A.D.Q..

    Por estar apelado solo por bajo, confírmase el emolumento regulado en 0,57 UMA, equivalentes a la fecha a $ 5.928 (pesos cinco mil novecientos veintiocho), para el síndico, S.F.N. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29

    y 51, de la ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).

    N. electrónicamente, cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), y devuélvase la causa digital a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico al Juzgado de origen.

    P.D.H.G.G.V.J.R.G.M.G.P. de Cámara Fecha de firma: 16/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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