Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2022, expediente COM 029062/2018/1/CA007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

29062/2018/1 - LONG, C.E. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

OLIVARES DE POMAN S.A.

Juzgado n°30 Secretaría n° 60

Buenos Aires,

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. La presente verificación fue promovida a fin de que se declare la obligación de escriturar la fracción de campo o inmueble rural denominado "La Cieneguita", ubicado en Tinogasta, Provincia de Catamarca, Lote 3, N.. Cat.: 15-21-92-6825.

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Finalmente, su reclamo fue admitido y el anterior sentenciante dispuso tal escrituración, imponiéndose las costas en el orden causado.

    De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado, en los términos previstos por el artículo 16, inc. "a" de la ley de arancel 27.423.

    De este modo y a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a g) de la norma legal citada (conf., CNCom., esta Sala, in re: "O.A.M. c/ J.M. S.A.I.C. s/ordinario", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/ quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/

    ordinario" del 29.11.11; in re: "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12; in re: “Dikelon S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación de credito por F.A.”...

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