Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Noviembre de 2022, expediente COM 012332/2020/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12332/2020 - Incidente Nº 1 – COMSA ARGENTINA SA Y OTRO c/ AUVIAL SA

s/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL s/ INCIDENTE ART 250 DE F., JULIO

GABRIEL

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. J.G.F. apeló la resolución copiada a fs. 397/98 que rechazó su pretensión de intervenir como tercero en los términos del art. 90 del CPCCN. Su memorial de fs. 401/09 fue contestado a fs. 413/18.

  2. El recurrente se presentó y solicitó intervenir como tercero en su carácter de accionista mayoritario de la sociedad demandada (v. escrito incorporado a fs. 65/84).

    El Sr. juez denegó su pretensión con fundamento en que el solo hecho de ser accionista de la sociedad accionada, resulta insuficiente para justificar su intervención, dado que, caso contrario se abriría la participación a todos los integrantes de la sociedad que resulta ser sujeto de derecho con personalidad jurídica diferenciada de sus miembros y hasta de eventuales acreedores, interesados en las consecuencias patrimoniales del litigio. Sostuvo también que la referencia a que la sentencia a dictarse pueda afectar su interés propio no se refiere a este tipo de situaciones,

    inidónea para configurar el recaudo de procedencia de la intervención.

    Los agravios del apelante discurren por los siguientes carriles: (i) la decisión es arbitraria; (ii) la demanda contra la sociedad de la que es accionista mayoritario afecta de manera directa su interés y ante la falta de contestación de la demanda por parte del ente es necesario que se subrogue procesalmente en ese rol; (iii)

    la cuestión fue resuelta con un excesivo rigorismo formal y (iv) se cercenaron sus derechos de acceso a la justicia y de defensa en juicio.

    1. El planteo de arbitrariedad será desestimado.

      La decisión del Sr. Juez a quo aparece coherente y concretamente fundamentada; con una exposición suficiente de las razones que, con arreglo a las circunstancias del pleito, dan sustento al fallo y no exhibe dogmatismos.

      Tampoco se aprecian contradicciones, en tanto el criterio de análisis Fecha de firma: 09/11/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      empleado se ajusta a las premisas que sirven de antecedente a sus conclusiones.

      Fueron correctamente fundadas sus afirmaciones explicando razonablemente el alcance de sus...

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