Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Septiembre de 2022, expediente COM 038306/2008/1/CA006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

GRLJUSIC DANILO HORACIO s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO por M.A.

EXPEDIENTE COM N° 38306/2008/1

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

En razón de las manifestaciones vertidas en el escrito precedente, debe señalarse que en virtud de que el juez de grado nada resolvió aún en la causa principal en orden a la presentación efectuada por el Dr. K.M. agregada a fs. 1550/1551 de ese proceso -encontrándose pendiente la notificación ordenada por Secretaría en fs.

1552- dado es concluir que en los términos de lo dispuesto por el artículo. 53,

inc. 5 CPCC y artículo 1333 CCCyN, resultó pertinente la contestación del memorial cuestionada.

Ante ello no corresponde admitir el planteo efectuado por el incidentista.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 748 (fechado el 7/4/2022) mediante el cual el a quo rechazó el presente incidente de revisión, con costas al incidentista vencido.

    El memorial de agravios corre en fs. 756/779. La respuesta del concursado en 781/7 y la sindical en fs. 781/90.

  2. Resulta necesario recordar que este incidente fue promovido por el Sr. M.A. -cesionario de los derechos y acciones derivados del contrato de locación celebrado en fecha 16/4/1998 entre su padre, S.M.A. (locador) e Item Vial SRL (locataria), respecto del cual el aquí

    concursado se constituyó en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de Fecha de firma: 20/09/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    las obligaciones a cargo de la locataria- para revertir el pronunciamiento recaído en ocasión del art. 36 LCQ en cuanto reconoció en su favor la suma de $ 94.594,21 con carácter quirografario en concepto de multa por la falta de entrega del inmueble locado y por la suma de $ 499.781,59 con carácter quirografario eventual en concepto de cánones locativos adeudados; e inadmisible lo demás pretendido.

    Señaló que iniciaba la presente revisión a los efectos que: i) se verifiquen los alquileres insinuados con carácter quirografario; ii) se aplique la metodología correcta para el cálculo del CER sobre los alquileres y multa;

    iii) se aplique sobre los alquileres originalmente pactados, pesificados U$S1=$1 y con la aplicación del CER la tasa de interés pactada son el límite del 15% anual; iv) ser aplique la multa por falta de restitución de la parcela dada en locación desde las fechas que indica; v) se declare admitido lo insinuado en concepto de costo de reposición de árboles faltantes; y, vi) se le reconozca el crédito insinuado por no haber realizado la locataria las USO OFICIAL

    construcciones en la parcela dada en locación (v. fs. 14).

  3. Establecido el objeto de este pleito, el cual se inscribe temporalmente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.994

    (1/8/2015), tal como ya fue resuelto en el incidente n° 3, corresponde su resolución al cobijo de las previsiones del Código Civil de Vélez.

    Sentado ello, se procederá a analizar cada uno de los rubros en cuestión.

    i) En punto a la revisión de lo insinuado en concepto de alquileres pactados desde el mes de noviembre -2003 hasta la presentación en concurso más CER e intereses; y multa desde el día 27/8/2003 inclusive hasta el día de la presentación en concurso más CER, cabe...

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