Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Agosto de 2022, expediente COM 014093/2017/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

14093/2017/1 – W.M.G. s/

CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO DE WOLODARSKY, ADRIANA MONICA

Juzgado N° 31- Secretaría N°62

Buenos Aires, 18 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Con relación a la composición de la base regulatoria se tendrán en consideración las pautas previstas en el artículo 287 de la ley 24.522, los parámetros fijados en los artículos 16 y 21 d la ley 27.423 y,

    en particular, se ponderarán la pretensión inicial, las sumas finalmente Fecha de firma: 18/08/2022

    verificadas, así como también los trabajos realizados por los profesionales Alta en sistema: 19/08/2022

    a lo largo de este proceso incidental.

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Por lo expuesto, se confirman en 70 UMA -equivalentes a seiscientos treinta mil setenta pesos ($ 630.070)- los honorarios del síndico F.M.L. y en 28 UMA -equivalentes a doscientos cincuenta y dos mil veintiocho pesos ($ 252.028)- los de su letrado patrocinante, D.E.H.B.(.. 12/22 CSJN).

    Asimismo, se confirman en 88 UMA -equivalentes a setecientos noventa y dos mil ochenta y ocho pesos ($ 792.088)- los emolumentos del ex letrado apoderado de la concursada, Dr. Jorge O.

    López y en 17,6 UMA -equivalentes a ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete pesos con sesenta centavos ($ 158.417,60)- los del letrado de la mencionada parte, Dr. M.R. (Ac. 12/22

    CSJN).

    Y se confirman en 84 UMA -equivalentes a setecientos cincuenta y seis mil ochenta y cuatro pesos ($ 756.084)- los estipendios del letrado apoderado de la incidentista, Dr. G.J.C.(..

    12/22...

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