Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2022, expediente COM 007336/2021/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MORRIS, F.J.P.S./ QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION

EXPEDIENTE COM N° 7336/2021/1

Buenos Aires,20 de abril de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el fallido la resolución del 14 de diciembre de 2021 que rechazó in limine el planteo de nulidad que dedujera en la presentación que da cuenta las constancias obrantes a fs. 1/5.

    Los agravios fueron vertidos en fs. 21/26 conforme ilustra la nota de elevación.

  2. En primer lugar se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino,

    "Derecho Procesal Civil, T° I, pág. 387).

    Por su parte, esta Sala ya ha tenido oportunidad de sostener antes OFICIAL

    USO

    de ahora que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino, a su sinceridad.

    Si bien este extremo no representa un requisito expreso del ordenamiento procesal para la viabilidad del planteo, no es menos cierto que el CPr. 170 limita la formulación de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (Cfr. esta Sala, 17/12/09,"R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo"; íd. 8/6/10, "Banco Francés SA c/Morales Osvaldo Fecha de firma: 20/04/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Aurelio s/ejec."; Sala D, 7/3/08, "B., J. s/quiebra"; íd. Sala B, 21/9/05,

    "Banco General de Negocios SA en liq. jud. c/Malenchini E.s..").

    Bajo tales premisas conceptuales, juzga esta Sala el nulidicente no señaló el día en que tomó conocimiento del acto que se reputa nulo. En igual sentido tocante a la circunstancia que lo motivó (v. gr.

    de “manera azarosa por un informe comercial”); todo lo cual resulta insuficiente para tener dicha explicación como plausible en el contexto de tiempo y modo, indicado puesto que la concreta demostración del consentimiento tácito que torna impertinente la invalidez pretendida debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR