Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Abril de 2022, expediente COM 007336/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
MORRIS, F.J.P.S./ QUIEBRA s/INCIDENTE DE APELACION
EXPEDIENTE COM N° 7336/2021/1
Buenos Aires,20 de abril de 2022.
Y Vistos:
-
Viene apelada por el fallido la resolución del 14 de diciembre de 2021 que rechazó in limine el planteo de nulidad que dedujera en la presentación que da cuenta las constancias obrantes a fs. 1/5.
Los agravios fueron vertidos en fs. 21/26 conforme ilustra la nota de elevación.
-
En primer lugar se impone recordar que la nulidad procesal es la privación de los efectos imputados a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitudes para cumplir el fin a que se hallen destinados (conf. Palacio Lino,
"Derecho Procesal Civil, T° I, pág. 387).
Por su parte, esta Sala ya ha tenido oportunidad de sostener antes OFICIAL
USO
de ahora que la indicación del tiempo y modo en que llegó a conocimiento del nulidicente la existencia del proceso es un dato gravitante, porque concierne a la oportunidad del planteo de invalidez, y por este camino, a su sinceridad.
Si bien este extremo no representa un requisito expreso del ordenamiento procesal para la viabilidad del planteo, no es menos cierto que el CPr. 170 limita la formulación de nulidad a los cinco días de conocido el acto que se reputa nulo, considerando que el silencio subsiguiente implica su consentimiento (Cfr. esta Sala, 17/12/09,"R.A.c.J.C. y otro s/ ejecutivo"; íd. 8/6/10, "Banco Francés SA c/Morales Osvaldo Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
Aurelio s/ejec."; Sala D, 7/3/08, "B., J. s/quiebra"; íd. Sala B, 21/9/05,
"Banco General de Negocios SA en liq. jud. c/Malenchini E.s..").
Bajo tales premisas conceptuales, juzga esta Sala el nulidicente no señaló el día en que tomó conocimiento del acto que se reputa nulo. En igual sentido tocante a la circunstancia que lo motivó (v. gr.
de “manera azarosa por un informe comercial”); todo lo cual resulta insuficiente para tener dicha explicación como plausible en el contexto de tiempo y modo, indicado puesto que la concreta demostración del consentimiento tácito que torna impertinente la invalidez pretendida debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba