Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Marzo de 2022, expediente COM 092181/2001/1/CA003

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 92181 / 2001 / 1

SUCESIÓN DE Z.R.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

REVISIÓN DE CRÉDITO POR PAPOTTI HUGO

Buenos Aires, 28 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el incidentista Sr. H.P. la decisión del 27.05.2021

    mediante la cual, haciendo lugar parcialmente al planteo de la sindicatura –respecto a los gastos de escrituración del inmueble cuya obligación fue reconocida en el proceso de revisión principal- y, en concordancia con ello, se dispuso: i) que las deudas que pesan sobre el inmueble -objeto de escrituración- en concepto de AySA y Rentas de CABA, como así también los gastos por certificados de deuda municipal,

    AySA y expensas, certificados de domino e inhibición y liquidación de retenciones,

    no estarían a cargo de la quiebra; b) que el impuesto de sellos debe ser afrontado en proporción similar entre ambas partes –determinándose el mismo sobre la base del valor inmobiliario de referencia (VIR) informado por AGIP para el corriente año y;

    c) que el síndico debía arbitrar las medidas pertinentes para tramitar el certificado de no retención, a los fines de eximir a la quiebra del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI); distribuyéndose las costas en el orden causado.

    Para así decidir el magistrado concursal ordenó que las deudas que pesan sobre el inmueble objeto de escrituración (sito en Tucumán 924, piso 6, UF 7,

    matrícula 14-3011/7 y unidad complementaria VI, de esa Ciudad) por impuesto a la Fecha de firma: 28/03/2022

    Alta en sistema: 29/03/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Renta y por los impuestos de AYSA y Rentas, se devengaron –a resultas del informe de la escribana-, con posterioridad a la toma de la posesión de la cosa por parte del incidentista recurrente (quien se halla en posesión del inmueble desde el día 05.3.1992). Asimismo, le impuso a este último afrontar, también, los gastos de certificados de deuda municipal, AYSA y expensas, certificados de dominio e inhibición y liquidación de retenciones, al realizarse los mismos en su interés.

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en autos y fueron respondidos por la sindicatura.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) El recurrente se agravió alegando que lo adeudado en concepto de AySA y Rentas de la Ciudad no serían deudas personales sino “propter rem” que siguen a la cosa por lo que deberían ser canceladas por la parte vendedora. Indicó,

    en esa línea, que el a quo no habría contemplado una específica cláusula contractual contenida en el boleto de compraventa original, que prometía la venta del inmueble al cesionario original “libre de todo gravamen” (cláusula cuarta). Expuso que la mera posesión de la cosa no debía generar una liberación de gravámenes en favor de la quiebra y, menos en este caso, donde durante el trámite de esta quiebra se obstaculizó el progreso de la escrituración del bien a su favor por el trámite originado in re: “S.Z.R. s. quiebra s. inc. de revisión promovido por R.J.M., hasta que esta Sala procedió, con fecha 29.12.14, a revocar la sentencia de grado recaída y, por ende, rechazó la revisión del crédito hipotecario -:

    que gravaba el inmueble -en su totalidad, por encontrarse cancelado que el aquí

    recurrente pretendía escriturar e indicó además que se despejó toda duda sobre sus derechos al establecerse judicialmente...

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