Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Marzo de 2022, expediente COM 034842/2019/1

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

34842/2019/1 - CLUSELLA SANTIAGO ADOLFO S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR

R.L.E..

Juzgado N.. 4 – Secretaría N.. 7

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.

Y Vistos:

  1. Interpuso el deudor —mediante representación letrada — a fs. 135/49 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100), recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta S. del 23/12/2021 que, haciendo lugar a cierta apelación de la incidentista, revocó la resolución adoptada en la anterior instancia que dispuso la pesificación de su acreencia. Corrido el traslado ritual, la acreedora resistió el progreso de la pretensión a fs. 151/64 (foliatura digital) y; de su lado, el órgano sindical se expidió en la presentación que precede.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico;

    b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que –entre otras cosas – manifestó la recurrente: “

    … se vulneraron de manera flagrante los derechos de legalidad, propiedad e Fecha de firma: 15/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    igualdad ante la ley que garantizan los arts. 16, 17, 18, 19 y 28 de la Constitución Nacional y todo ello sólo sustentado por una resolución judicial absolutamente arbitraria que se aparta de la ley y las constancias de la causa, no siendo por tanto una derivación razonada del derecho en el caso concreto …” (pág. 4); “… El Tribunal apelado incurre en arbitrariedad y afecta así los derechos de legalidad, igualdad y propiedad de mi representado y de la masa concursal al...

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