Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Febrero de 2022, expediente COM 030952/2013/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

BERNARDO SZIFRON SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

PROMOVIDO POR AFIP-DGI

Expediente N° 30952/2013/1 SIL

Buenos Aires,24 de febrero de 2022. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento del 16/12/2014 (v. fs. 44/7)

    que desestimó la revisión deducida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con costas.

    1. efecto, se expuso que el escrito inaugural resultaba ininteligible ya que la pretensión recalaba en elementos confeccionados unilateralmente por el ente fiscal con posterioridad a la resolución del art. 36 LCQ violentándose el cauce previsto por el art. 37 de la LCQ para justificar gruesos errores cometidos en la insinuación tempestiva. En concreto, se juzgó que la esgrimida "rectificación" de los instrumentos públicos adjuntados a la verificación tempestiva, importó en rigor variar los términos y contenido del pedido verificatorio en la instancia contemplada por el art. 32 LCQ.

    El memorial corre en fs. 52/54 y fue respondido por la Sindicatura en fs. 56 (escritos no informatizados en el sistema de gestión Lex100).

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 150/6

    propiciando la confirmatoria del decisorio en crisis.

  2. a. Resulta opinable que la expresión de agravios contenga un cuestionamiento puntual y razonado de los criterios que sostienen argumentalmente la sentencia apelada. En efecto, el contenido de la impugnación según la preceptiva del CPr.:265 lo constituye la crítica precisa de los errores que se atribuyen a la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho.

    En el caso, los fundamentos y bases del recurso no consisten en un embate coherente con los razonamientos de la juzgadora, ni demuestran el pregonado equívoco en las deducciones del resolutorio que se impugna, todo lo cual coloca a la pieza procesal en las fronteras de la deserción técnica (conf.

    Fenocchietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado, Astrea, Bs. As. 1985, T.I., pág. 834/39).

    Fecha de firma: 24/02/2022

    A.ta en sistema: 25/02/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Pues bien, a pesar de tal señalamiento y para precaver una rigidez...

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