Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Noviembre de 2021, expediente COM 007669/2013/1

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

7669/2013/1/CA37 FOXMAN FUEGUINA S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR MARANSI S.A.

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.

  1. Vienen estos autos en virtud de las apelaciones deducidas contra la decisión del 31.3.2021, que en lo que aquí interesa referir, dispuso hacer efectivo el apercibimiento contenido en la providencia del 17.12.2020, e imponer a la concursada una multa de $ 5.000 diarios, computada a partir de la adquisición de firmeza de la intimación referida y hasta la fecha en que sea otorgada la escritura traslativa de dominio.

    Tanto la concursada como la incidentista se alzaron contra dicho pronunciamiento.

    La primera fundó su recurso con la pieza acompañada el 28.4.2021, la que mereció la contestación de la incidentista y la sindicatura el 5.5.2021 y el 6.5.2021 respectivamente.

    Su queja se concentra sustancialmente en cuestionar la imposición de la multa y su cuantía.

    La incidentista de su lado, fundó su recurso con el memorial presentado el 7.4.2021, el que fue contestado por la sindicatura el 17.5.2021.

    M.S. se agravia, sucintamente, de que la decisión de grado no atendiera su reclamo en orden a que la escritura traslativa de dominio sea suscripta por la señora J. frente a la renuencia de la concursada.

    Fecha de firma: 23/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Por cuestiones de mejor orden expositivo, se comenzará examinando el recurso interpuesto por la concursada, fecho lo cual se ingresará en el conocimiento del recurso restante.

    (a) Como se adelantó Foxman Fueguina S.A. se agravió de la cuantía de la multa diaria que le fuera impuesta orientada a compelerla a la firma de la referida escritura.

    Pues bien, a juicio de esta S. lo decidido por la instancia anterior no admite reproche.

    En rigor, las astreintes son sanciones conminatorias de carácter pecuniario y operativas respecto de quienes no cumplen un deber jurídico impuesto en una resolución judicial, cuya vigencia perdura mientras no cese la inejecución; es decir, suponen la existencia de un deber que no es satisfecho debidamente y procura vencer esa resistencia mediante una presión económica que impulse a cumplir esa orden (esta S., 9.11.06, “HSBC Bank Argentina S.A. c/ Echave, G. s/ ejecutivo”; 25.9.06, “Tarshop S.A...

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